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¿Cuáles son los límites máximos de contactos permitidos?

La empresa no puede llamar o visitar al consumidor más de 1 vez a la semana, o, tratándose de otras actuaciones (SMS, correo electrónico, carta física, mensajería instantánea, etc.), no puede realizar más de 2 a la semana, las que además, deben contar con una separación de al menos 2 días.

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