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¿Qué productos están excluidos?

  • Los que por su naturaleza, no puedan ser devueltos. Por ejemplo, el diario impreso.
  • Los que puedan deteriorarse o caducar con rapidez. En estos casos aplican los alimentos perecibles.
  • Los que hubiesen sido confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor.
  • Los que se trate de bienes de uso personal.

Próximamente, el Ministerio de Economía dictará un reglamento, el cual regulará la forma y condiciones en que la empresa deberá comunicar la exclusión del derecho de retracto cuando corresponda, así como los bienes en que excepcionalmente y por su naturaleza procederá la exclusión.

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