¿Qué productos están excluidos?
- Los que por su naturaleza, no puedan ser devueltos. Por ejemplo, el diario impreso.
- Los que puedan deteriorarse o caducar con rapidez. En estos casos aplican los alimentos perecibles.
- Los que hubiesen sido confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor.
- Los que se trate de bienes de uso personal.
Próximamente, el Ministerio de Economía dictará un reglamento, el cual regulará la forma y condiciones en que la empresa deberá comunicar la exclusión del derecho de retracto cuando corresponda, así como los bienes en que excepcionalmente y por su naturaleza procederá la exclusión.