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ley 19.496, artículo 17 a

Texto

     Artículo 17 A.- Los proveedores de bienes y servicios
cuyas condiciones estén expresadas en contratos de
adhesión deberán informar en términos simples el cobro de
bienes y servicios ya prestados, entendiendo por ello que la
presentación de esta información debe permitir al
consumidor verificar si el cobro efectuado se ajusta a las
condiciones y a los precios, cargos, costos, tarifas y
comisiones descritos en el contrato. Además, toda
promoción de dichos bienes y servicios indicará siempre el
costo total de la misma.

ley 19.496, artículo 17 a (6)

Sentencia 84.968-2017-2017 del JUZGADO DE POLICIA LOCAL COYHAIQUE

Fecha sentencia ejecutoriada: 21 de febrero de 2018

Resultado: Condenatoria

Región de Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo / Coyhaique

Sentencia 13841-10-2016-2016 del 2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

Fecha sentencia ejecutoriada: 07 de julio de 2017

Resultado: Condenatoria

Región Metropolitana de Santiago / Santiago / Las Condes

Sentencia 96-MRR-2013-2013 del 3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

Fecha sentencia ejecutoriada: 05 de mayo de 2017

Resultado: Condenatoria

Región Metropolitana de Santiago / Santiago / Santiago

Sentencia 10264-PCM-2015-2006 del 3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

Fecha sentencia ejecutoriada: 08 de junio de 2016

Resultado: Condenatoria

Región Metropolitana de Santiago / Santiago / Santiago

Sentencia 30049-PCM-2012-2012 del 3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

Fecha sentencia ejecutoriada: 29 de julio de 2015

Resultado: Absolutoria

Región Metropolitana de Santiago / Santiago / Santiago

Sentencia 6153-2012-2012 del 1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL OSORNO

Fecha sentencia ejecutoriada: 19 de junio de 2013

Resultado: Condenatoria

Región de Los Lagos / Osorno / Osorno

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