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Texto
Artículo 51.- El procedimiento señalado en este Párrafo se aplicará cuando se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores. Este procedimiento especial se sujetará a las siguientes normas de procedimiento. Todas las pruebas que deban rendirse, se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica. 1.- Se iniciará por demanda presentada por: a) El Servicio Nacional del Consumidor; b) Una Asociación de Consumidores constituida, a lo menos, con seis meses de anterioridad a la presentación de la acción, y que cuente con la debida autorización de su asamblea para hacerlo, o c) Un grupo de consumidores afectados en un mismo interés, en número no inferior a 50 personas, debidamente individualizados. El tribunal ordenará la notificación al demandado y, para los efectos de lo señalado en el Nº 9, al Servicio Nacional del Consumidor, cuando éste no hubiera iniciado el procedimiento. 2.- Sin perjuicio de los requisitos generales de la demanda, en lo que respecta a las peticiones relativas a perjuicios, bastará señalar el daño sufrido y solicitar la indemnización que el juez determine, conforme al mérito del proceso, la que deberá ser la misma para todos los consumidores que se encuentren en igual situación. Con este fin, el juez procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 A. Las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento, no podrán extenderse al daño moral sufrido por el actor. No habrá lugar a la reserva prevista en el inciso segundo del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Iniciado el juicio señalado, cualquier legitimado activo o consumidor que se considere afectado podrá hacerse parte en el juicio. 4.- Cuando se trate del Servicio Nacional del Consumidor o de una Asociación de Consumidores, la parte demandante no requerirá acreditar la representación de consumidores determinados del colectivo en cuyo interés actúa. 5.- El demandante que sea parte en un procedimiento de los regulados en el presente Párrafo, no podrá, mientras el procedimiento se encuentra pendiente, deducir demandas de interés individual fundadas en los mismos hechos. 6.- La presentación de la demanda producirá el efecto de interrumpir la prescripción de las acciones indemnizatorias que correspondan a los consumidores afectados. Respecto de las personas que reservaren sus derechos conforme al artículo 54 C el cómputo del nuevo plazo de prescripción se contará desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. 7.- En el caso que el juez estime que las actuaciones de los abogados entorpecen la marcha regular del juicio, solicitará a los legitimados activos que son parte en él que nombren un procurador común de entre sus respectivos abogados, dentro del plazo de diez días. En subsidio, éste será nombrado por el juez de entre los mismos abogados. Las facultades y actuaciones del procurador común, así como los derechos de las partes representadas por él y las correspondientes al tribunal, se regirán por lo dispuesto en el Título II del Libro I del Código de Procedimiento Civil. Con todo, la resolución que al efecto dicte el tribunal conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, se notificará por avisos, en la forma que determine el tribunal. Estos avisos serán redactados por el secretario. No obstante lo anterior, el juez podrá disponer una forma distinta de notificación en aquellos casos en que el número de afectados permita asegurar el conocimiento de todos y cada uno de ellos por otro medio. El juez regulará prudencialmente los honorarios del procurador común, previa propuesta de éste, considerando las facultades económicas de los demandantes y la cuantía del juicio. Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, el juez fijará los honorarios en la sentencia definitiva o bien una vez definidos los miembros del grupo o subgrupo. El juez, de oficio o a petición de parte y por resolución fundada, podrá revocar el mandato judicial, cuando la representación del interés colectivo o difuso no sea la adecuada para proteger eficazmente los intereses de los consumidores o cuando exista otro motivo que justifique la revocación. 8.- Todas las apelaciones que se concedan en este procedimiento se agregarán como extraordinarias a la tabla del día siguiente al ingreso de los autos a la respectiva Corte de Apelaciones, con excepción de lo señalado en el artículo 53 C, caso en el que la causa se incluirá en la tabla de la semana subsiguiente a la de su ingreso a la Corte. 9.- Las acciones cuya admisibilidad se encuentre pendiente, se acumularán de acuerdo a las reglas generales. Para estos efectos, el Servicio Nacional del Consumidor oficiará al juez el hecho de encontrarse pendiente la declaración de admisibilidad de otra demanda por los mismos hechos. No obstante lo dispuesto en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, y sin perjuicio de las acciones individuales que procedan, la acción de indemnización de perjuicios que se ejerza ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con ocasión de infracciones a dicho cuerpo normativo, declaradas por una sentencia definitiva ejecutoriada, podrá tramitarse por el procedimiento establecido en este Párrafo cuando se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores. Las resoluciones que dicho tribunal dicte en este procedimiento, salvo la sentencia definitiva, sólo serán susceptibles del recurso de reposición, al que podrá darse tramitación incidental o ser resuelto de plano. Sólo serán susceptibles de recurso de reclamación en este caso, para ante la Corte Suprema, la sentencia definitiva y aquellas resoluciones que pongan término al procedimiento o hagan imposible su continuación. Para interponer la acción a que se refiere el inciso anterior, no será necesario que los legitimados activos señalados en el numeral 1 de este artículo se hayan hecho parte en el procedimiento que dio lugar a la sentencia condenatoria.
ley 19.496, artículo 51 (9)
Sentencia 5593-2017-2017 del JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CONSTITUCION
Fecha sentencia ejecutoriada: 23 de noviembre de 2017
Resultado: Absolutoria
Región del Maule / Talca / Constitución
Sentencia 606-2017-2017 del JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CONSTITUCION
Fecha sentencia ejecutoriada: 10 de noviembre de 2017
Resultado: Absolutoria
Región del Maule / Talca / Constitución
Sentencia 999-XC-2017 del 1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA
Fecha sentencia ejecutoriada: 08 de mayo de 2017
Resultado: Absolutoria
Región de Arica y Parinacota / Provincia de Arica / Arica
Sentencia 899-XC-2017 del 1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA
Fecha sentencia ejecutoriada: 15 de marzo de 2017
Resultado: Absolutoria
Región de Arica y Parinacota / Provincia de Arica / Arica
Sentencia 110662-l-2014 del 3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMMUCO
Fecha sentencia ejecutoriada: 23 de septiembre de 2016
Resultado: Absolutoria
Región de La Araucanía / Cautín / Temuco
Sentencia 112402-s-2014 del 3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMMUCO
Fecha sentencia ejecutoriada: 30 de junio de 2016
Resultado: Absolutoria
Región de La Araucanía / Cautín / Temuco
Sentencia 111.143-0-2014 del 3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMMUCO
Fecha sentencia ejecutoriada: 02 de mayo de 2016
Resultado: Absolutoria
Región de La Araucanía / Cautín / Temuco
Sentencia 96228-S-2012 del 3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMMUCO
Fecha sentencia ejecutoriada: 26 de febrero de 2016
Resultado: Absolutoria
Región de La Araucanía / Cautín / Temuco
Sentencia 39353-XV-2013-2013 del 2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ESTACION CENTRAL
Fecha sentencia ejecutoriada: 17 de octubre de 2014
Resultado: Condenatoria
Región Metropolitana de Santiago / Santiago / Estación Central
Articulado Sernac
- ley 19.496 (0)
- ley 19.496, artículo 1 (322)
- ley 19.496, t i t u l o i ambito de aplicación y definiciones básicas (0)
- ley 19.496, artículo 2 (110)
- ley 19.496, artículo 3 (3229)
- ley 19.496, t i t u l o ii disposiciones generales (0)
- ley 19.496, párrafo 1º los derechos y deberes del consumidor (0)
- ley 19.496, artículo 4 (44)
- ley 19.496, artículo 5 (4)
- ley 19.496, párrafo 2º de las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores (0)
- ley 19.496, artículo 6 (7)
- ley 19.496, artículo 7 (7)
- ley 19.496, artículo 8 (3)
- ley 19.496, artículo 9 (4)
- ley 19.496, artículo 10 (3)
- ley 19.496, artículo 11 (2)
- ley 19.496, artículo 12 (3181)
- ley 19.496, párrafo 3º obligaciones del proveedor (0)
- ley 19.496, artículo 13 (88)
- ley 19.496, artículo 14 (26)
- ley 19.496, artículo 15 (76)
- ley 19.496, artículo 16 (52)
- ley 19.496, párrafo 4º normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión (0)
- ley 19.496, artículo 17 (67)
- ley 19.496, artículo 18 (48)
- ley 19.496, párrafo 5º responsabilidad por incumplimiento (0)
- ley 19.496, artículo 19 (48)
- ley 19.496, artículo 20 (539)
- ley 19.496, artículo 21 (228)
- ley 19.496, artículo 22 (9)
- ley 19.496, artículo 23 (4430)
- ley 19.496, artículo 24 (280)
- ley 19.496, artículo 25 (42)
- ley 19.496, artículo 26 (45)
- ley 19.496, artículo 27 (14)
- ley 19.496, artículo 28 (311)
- ley 19.496, t i t u l o iii disposiciones especiales (0)
- ley 19.496, párrafo 1º información y publicidad (0)
- ley 19.496, artículo 29 (110)
- ley 19.496, artículo 30 (196)
- ley 19.496, artículo 31 (2)
- ley 19.496, artículo 32 (82)
- ley 19.496, artículo 33 (71)
- ley 19.496, artículo 34 (0)
- ley 19.496, artículo 35 (178)
- ley 19.496, párrafo 2º promociones y ofertas (0)
- ley 19.496, artículo 36 (8)
- ley 19.496, artículo 37 (50)
- ley 19.496, párrafo 3º del crédito al consumidor (0)
- ley 19.496, artículo 38 (2)
- ley 19.496, artículo 39 (21)
- ley 19.496, artículo 40 (4)
- ley 19.496, párrafo 4º normas especiales en materia de prestación de servicios (0)
- ley 19.496, artículo 41 (9)
- ley 19.496, artículo 42 (0)
- ley 19.496, artículo 43 (14)
- ley 19.496, artículo 44 (1)
- ley 19.496, párrafo 5º disposiciones relativas a la seguridad de los productos y servicios (0)
- ley 19.496, artículo 45 (48)
- ley 19.496, artículo 46 (19)
- ley 19.496, artículo 47 (3)
- ley 19.496, artículo 48 (4)
- ley 19.496, artículo 49 (2)
- ley 19.496, artículo 57 (0)
- ley 19.496, t i t u l o vi del servicio nacional del consumidor (0)
- ley 19.496, artículo 58 (146)
- ley 19.496, artículo 59 (1)
- ley 19.496, artículo 60 (0)
- ley 19.496, artículo 61 (5)
- ley 19.496, titulo final (0)
- ley 19.496, artículo 1 transitorio transitorio (0)
- ley 19.496, disposiciones transitorias transitorio (0)
- ley 19.496, artículo 2 transitorio transitorio (0)
- ley 19.496, artículo 39 a (1)
- ley 19.496, artículo 39 b (1)
- ley 19.496, artículo 39 c (0)
- ley 19.496, artículo 2 bis (12)
- ley 19.496, artículo 3 bis (27)
- ley 19.496, artículo 3 ter (0)
- ley 19.496, artículo 11 bis (0)
- ley 19.496, artículo 12 a (12)
- ley 19.496, artículo 16 a (3)
- ley 19.496, artículo 16 b (1)
- ley 19.496, artículo 28 a (7)
- ley 19.496, artículo 28 b (1)
- ley 19.496, artículo 50 (264)
- ley 19.496, titulo iv del procedimiento a que da lugar la aplicación de esta ley y del procedimiento para la defensa del interés colectivo o difuso (0)
- ley 19.496, párrafo 1º normas generales (0)
- ley 19.496, artículo 50 a (56)
- ley 19.496, artículo 50 b (24)
- ley 19.496, artículo 50 c (25)
- ley 19.496, artículo 50 d (24)
- ley 19.496, artículo 50 e (10)
- ley 19.496, artículo 50 f (0)
- ley 19.496, artículo 50 g (1)
- ley 19.496, artículo 51 (9)
- ley 19.496, párrafo 2º del procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores (0)
- ley 19.496, artículo 52 (4)
- ley 19.496, artículo 53 (6)
- ley 19.496, artículo 53 a (0)
- ley 19.496, artículo 53 b (0)
- ley 19.496, artículo 53 c (0)
- ley 19.496, artículo 54 (4)
- ley 19.496, artículo 54 a (0)
- ley 19.496, artículo 54 b (1)
- ley 19.496, artículo 54 c (0)
- ley 19.496, artículo 54 d (0)
- ley 19.496, artículo 54 e (0)
- ley 19.496, artículo 54 f (0)
- ley 19.496, artículo 54 g (0)
- ley 19.496, artículo 58 bis (8)
- ley 19.496, artículo 3 transitorio transitorio (0)
- ley 19.496, artículo 4 transitorio transitorio (0)
- ley 19.496, artículo 5 transitorio transitorio (0)
- ley 19.496, artículo 17 a (6)
- ley 19.496, artículo 17 b (2)
- ley 19.496, artículo 17 c (1)
- ley 19.496, artículo 17 d (6)
- ley 19.496, artículo 17 e (0)
- ley 19.496, artículo 17 f (0)
- ley 19.496, artículo 17 g (13)
- ley 19.496, artículo 17 h (0)
- ley 19.496, artículo 17 i (0)
- ley 19.496, artículo 17 j (2)
- ley 19.496, artículo 17 k (2)
- ley 19.496, artículo 17 l (0)
- ley 19.496, título v del sello sernac, del servicio de atención al cliente y del sistema de solución de controversias (0)
- ley 19.496, artículo 55 (3)
- ley 19.496, artículo 55 a (0)
- ley 19.496, artículo 55 b (0)
- ley 19.496, artículo 55 c (0)
- ley 19.496, artículo 55 d (0)
- ley 19.496, artículo 56 (0)
- ley 19.496, artículo 56 a (0)
- ley 19.496, artículo 56 b (0)
- ley 19.496, artículo 56 c (0)
- ley 19.496, artículo 56 d (0)
- ley 19.496, artículo 56 e (0)
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- ley 19.496, artículo 56 h (0)
- ley 19.496, artículo 59 bis (4)
- ley 19.496, artículo 62 (0)
- ley 19.496, artículo 49 bis (0)
- ley 19.496, artículo 15 a (13)
- ley 19.496, artículo 15 b (0)
- ley 19.496, artículo 15 c (0)