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ley 19.496, artículo 38

Texto

     Artículo 38.- Los intereses se aplicarán solamente
sobre los saldos insolutos del crédito concedido y los
pagos no podrán ser exigidos por adelantado, salvo acuerdo
en contrario.

ley 19.496, artículo 38 (2)

Sentencia 85.893-2017-2017 del JUZGADO DE POLICIA LOCAL COYHAIQUE

Fecha sentencia ejecutoriada: 09 de junio de 2017

Resultado: Condenatoria

Región de Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo / Coyhaique

Sentencia 5750-2015-2015 del 2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL

Fecha sentencia ejecutoriada: 26 de abril de 2017

Resultado: Condenatoria

Región de Los Lagos / Osorno / Osorno

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