- Articulado
- Sentencias
- Juicios Colectivos
- Juicios de Interés General
- Mediaciones
- Procedimientos Voluntarios Colectivos
Texto
Artículo 52.- El tribunal examinará la demanda, la declarará admisible y le dará tramitación, una vez que verifique la concurrencia de los siguientes elementos: a) Que la demanda ha sido deducida por uno de los legitimados activos individualizados en el artículo 51. b) Que la demanda contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que justifican razonablemente la afectación del interés colectivo o difuso de los consumidores, en los términos del artículo 50. La resolución que declare admisible la demanda conferirá traslado al demandado, para que la conteste dentro de diez días fatales contados desde su notificación. En contra de la resolución que declare admisible la demanda no procederá el recurso de casación, procediendo el recurso de reposición y el de apelación en el solo efecto devolutivo, los que deberán interponerse dentro de diez días fatales contados desde la notificación de la demanda. La apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. El recurso de reposición interrumpe el plazo para contestar la demanda. Del recurso de reposición se concederá traslado por tres días fatales a la demandante, transcurridos los cuales el tribunal deberá resolver si acoge o rechaza la reposición. Notificada por el estado diario la resolución que rechaza la reposición, el demandado deberá contestar la demanda en el plazo de diez días fatales. La resolución que conceda la apelación en el solo efecto devolutivo deberá determinar las piezas del expediente que, además de la resolución apelada, deban fotocopiarse para enviarlas al tribunal superior para resolver el recurso. El apelante, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de esta resolución, deberá depositar en la secretaría del tribunal la suma que el secretario estime necesaria para cubrir el valor de las fotocopias. El secretario deberá dejar constancia de esta circunstancia en el proceso, señalando la fecha y el monto del depósito. Si el apelante no da cumplimiento a esta obligación, se le tendrá por desistido del recurso, sin más trámite. Respecto de la resolución que declara inadmisible la demanda procederá el recurso de reposición y, subsidiariamente, el de apelación en ambos efectos, los que se deducirán en el plazo indicado en el inciso tercero, contado desde la notificación por el estado diario de la resolución respectiva. En el evento que se declare inadmisible la demanda colectiva, la acción respectiva sólo podrá deducirse individualmente ante el juzgado competente, de conformidad con lo señalado en la letra c) del artículo 2º bis. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de todo legitimado activo de iniciar una nueva demanda colectiva, fundada en nuevos antecedentes. Contestada la demanda o en rebeldía del demandado, el juez citará a las partes a una audiencia de conciliación, para dentro de quinto día. A esta audiencia las partes deberán comparecer representadas por apoderado con poder suficiente y deberán presentar bases concretas de arreglo. El juez obrará como amigable componedor y tratará de obtener una conciliación total o parcial en el litigio. Las opiniones que emita no lo inhabilitan para seguir conociendo de la causa. La audiencia se llevará a cabo con las partes que asistan. Si los interesados lo piden, la audiencia se suspenderá para facilitar la deliberación de las partes. Si el tribunal lo estima necesario postergará la audiencia para dentro de tercero día, se dejará constancia de ello y a la nueva audiencia las partes concurrirán sin necesidad de nueva notificación. De la conciliación total o parcial se levantará un acta que consignará sólo las especificaciones del arreglo, la cual subscribirán el juez, las partes que lo deseen y el secretario, y tendrá el valor de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, en especial para los establecidos en el artículo 54. Si se rechaza la conciliación o no se efectúa la audiencia, y si el tribunal estima que hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibirá la causa a prueba por el lapso de veinte días. Sólo podrán fijarse como puntos de prueba los hechos sustanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla. En caso contrario, se citará a las partes a oír sentencia. En todo caso, si el demandado ha solicitado en su contestación que la demanda sea declarada temeraria por carecer de fundamento plausible o por haberse deducido de mala fe, para que se apliquen al demandante las sanciones previstas en el artículo 50 E, el juez deberá incluir este punto como hecho sustancial y controvertido en la resolución que recibe la causa a prueba.
ley 19.496, artículo 52 (4)
Sentencia 1257-2012-2012 del 1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL TALCA
Fecha sentencia ejecutoriada: 12 de enero de 2018
Resultado: Absolutoria
Región del Maule / Talca / Talca
Sentencia 5593-2017-2017 del JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CONSTITUCION
Fecha sentencia ejecutoriada: 23 de noviembre de 2017
Resultado: Absolutoria
Región del Maule / Talca / Constitución
Sentencia 606-2017-2017 del JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CONSTITUCION
Fecha sentencia ejecutoriada: 10 de noviembre de 2017
Resultado: Absolutoria
Región del Maule / Talca / Constitución
Sentencia 1662-2015-2015 del JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CAUQUENES
Fecha sentencia ejecutoriada: 30 de diciembre de 2015
Resultado: Avenimiento
Región del Maule / Cauquenes
Articulado Sernac
- ley 19.496 (0)
- ley 19.496, artículo 1 (322)
- ley 19.496, t i t u l o i ambito de aplicación y definiciones básicas (0)
- ley 19.496, artículo 2 (110)
- ley 19.496, artículo 3 (3229)
- ley 19.496, t i t u l o ii disposiciones generales (0)
- ley 19.496, párrafo 1º los derechos y deberes del consumidor (0)
- ley 19.496, artículo 4 (44)
- ley 19.496, artículo 5 (4)
- ley 19.496, párrafo 2º de las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores (0)
- ley 19.496, artículo 6 (7)
- ley 19.496, artículo 7 (7)
- ley 19.496, artículo 8 (3)
- ley 19.496, artículo 9 (4)
- ley 19.496, artículo 10 (3)
- ley 19.496, artículo 11 (2)
- ley 19.496, artículo 12 (3181)
- ley 19.496, párrafo 3º obligaciones del proveedor (0)
- ley 19.496, artículo 13 (88)
- ley 19.496, artículo 14 (26)
- ley 19.496, artículo 15 (76)
- ley 19.496, artículo 16 (52)
- ley 19.496, párrafo 4º normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión (0)
- ley 19.496, artículo 17 (67)
- ley 19.496, artículo 18 (48)
- ley 19.496, párrafo 5º responsabilidad por incumplimiento (0)
- ley 19.496, artículo 19 (48)
- ley 19.496, artículo 20 (539)
- ley 19.496, artículo 21 (228)
- ley 19.496, artículo 22 (9)
- ley 19.496, artículo 23 (4430)
- ley 19.496, artículo 24 (280)
- ley 19.496, artículo 25 (42)
- ley 19.496, artículo 26 (45)
- ley 19.496, artículo 27 (14)
- ley 19.496, artículo 28 (311)
- ley 19.496, t i t u l o iii disposiciones especiales (0)
- ley 19.496, párrafo 1º información y publicidad (0)
- ley 19.496, artículo 29 (110)
- ley 19.496, artículo 30 (196)
- ley 19.496, artículo 31 (2)
- ley 19.496, artículo 32 (82)
- ley 19.496, artículo 33 (71)
- ley 19.496, artículo 34 (0)
- ley 19.496, artículo 35 (178)
- ley 19.496, párrafo 2º promociones y ofertas (0)
- ley 19.496, artículo 36 (8)
- ley 19.496, artículo 37 (50)
- ley 19.496, párrafo 3º del crédito al consumidor (0)
- ley 19.496, artículo 38 (2)
- ley 19.496, artículo 39 (21)
- ley 19.496, artículo 40 (4)
- ley 19.496, párrafo 4º normas especiales en materia de prestación de servicios (0)
- ley 19.496, artículo 41 (9)
- ley 19.496, artículo 42 (0)
- ley 19.496, artículo 43 (14)
- ley 19.496, artículo 44 (1)
- ley 19.496, párrafo 5º disposiciones relativas a la seguridad de los productos y servicios (0)
- ley 19.496, artículo 45 (48)
- ley 19.496, artículo 46 (19)
- ley 19.496, artículo 47 (3)
- ley 19.496, artículo 48 (4)
- ley 19.496, artículo 49 (2)
- ley 19.496, artículo 57 (0)
- ley 19.496, t i t u l o vi del servicio nacional del consumidor (0)
- ley 19.496, artículo 58 (146)
- ley 19.496, artículo 59 (1)
- ley 19.496, artículo 60 (0)
- ley 19.496, artículo 61 (5)
- ley 19.496, titulo final (0)
- ley 19.496, artículo 1 transitorio transitorio (0)
- ley 19.496, disposiciones transitorias transitorio (0)
- ley 19.496, artículo 2 transitorio transitorio (0)
- ley 19.496, artículo 39 a (1)
- ley 19.496, artículo 39 b (1)
- ley 19.496, artículo 39 c (0)
- ley 19.496, artículo 2 bis (12)
- ley 19.496, artículo 3 bis (27)
- ley 19.496, artículo 3 ter (0)
- ley 19.496, artículo 11 bis (0)
- ley 19.496, artículo 12 a (12)
- ley 19.496, artículo 16 a (3)
- ley 19.496, artículo 16 b (1)
- ley 19.496, artículo 28 a (7)
- ley 19.496, artículo 28 b (1)
- ley 19.496, artículo 50 (264)
- ley 19.496, titulo iv del procedimiento a que da lugar la aplicación de esta ley y del procedimiento para la defensa del interés colectivo o difuso (0)
- ley 19.496, párrafo 1º normas generales (0)
- ley 19.496, artículo 50 a (56)
- ley 19.496, artículo 50 b (24)
- ley 19.496, artículo 50 c (25)
- ley 19.496, artículo 50 d (24)
- ley 19.496, artículo 50 e (10)
- ley 19.496, artículo 50 f (0)
- ley 19.496, artículo 50 g (1)
- ley 19.496, artículo 51 (9)
- ley 19.496, párrafo 2º del procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores (0)
- ley 19.496, artículo 52 (4)
- ley 19.496, artículo 53 (6)
- ley 19.496, artículo 53 a (0)
- ley 19.496, artículo 53 b (0)
- ley 19.496, artículo 53 c (0)
- ley 19.496, artículo 54 (4)
- ley 19.496, artículo 54 a (0)
- ley 19.496, artículo 54 b (1)
- ley 19.496, artículo 54 c (0)
- ley 19.496, artículo 54 d (0)
- ley 19.496, artículo 54 e (0)
- ley 19.496, artículo 54 f (0)
- ley 19.496, artículo 54 g (0)
- ley 19.496, artículo 58 bis (8)
- ley 19.496, artículo 3 transitorio transitorio (0)
- ley 19.496, artículo 4 transitorio transitorio (0)
- ley 19.496, artículo 5 transitorio transitorio (0)
- ley 19.496, artículo 17 a (6)
- ley 19.496, artículo 17 b (2)
- ley 19.496, artículo 17 c (1)
- ley 19.496, artículo 17 d (6)
- ley 19.496, artículo 17 e (0)
- ley 19.496, artículo 17 f (0)
- ley 19.496, artículo 17 g (13)
- ley 19.496, artículo 17 h (0)
- ley 19.496, artículo 17 i (0)
- ley 19.496, artículo 17 j (2)
- ley 19.496, artículo 17 k (2)
- ley 19.496, artículo 17 l (0)
- ley 19.496, título v del sello sernac, del servicio de atención al cliente y del sistema de solución de controversias (0)
- ley 19.496, artículo 55 (3)
- ley 19.496, artículo 55 a (0)
- ley 19.496, artículo 55 b (0)
- ley 19.496, artículo 55 c (0)
- ley 19.496, artículo 55 d (0)
- ley 19.496, artículo 56 (0)
- ley 19.496, artículo 56 a (0)
- ley 19.496, artículo 56 b (0)
- ley 19.496, artículo 56 c (0)
- ley 19.496, artículo 56 d (0)
- ley 19.496, artículo 56 e (0)
- ley 19.496, artículo 56 f (0)
- ley 19.496, artículo 56 g (0)
- ley 19.496, artículo 56 h (0)
- ley 19.496, artículo 59 bis (4)
- ley 19.496, artículo 62 (0)
- ley 19.496, artículo 49 bis (0)
- ley 19.496, artículo 15 a (13)
- ley 19.496, artículo 15 b (0)
- ley 19.496, artículo 15 c (0)