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ley 19.496, artículo 2 transitorio transitorio

Texto

    Artículo 2º.- Derógase la ley Nº 18.223, con
excepción de sus artículos 5º y 13, así como toda otra
disposición legal contraria a lo preceptuado por la
presente ley, a contar de su fecha de vigencia.".

Articulado Sernac

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