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Texto
Artículo 17 D.- Los proveedores de servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán comunicar periódicamente, y dentro del plazo máximo de tres días hábiles cuando lo solicite el consumidor, la información referente al servicio prestado que le permita conocer: el precio total ya cobrado por los servicios contratados, el costo total que implica poner término al contrato antes de la fecha de expiración originalmente pactada, el valor total del servicio, la carga anual equivalente, si corresponde, y demás información relevante que determine el reglamento sobre las condiciones del servicio contratado. El contenido y la presentación de dicha información se determinarán en los reglamentos que se dicten de acuerdo al artículo 62. Los proveedores no podrán efectuar cambios en los precios, tasas, cargos, comisiones, costos y tarifas de un producto o servicio financiero, con ocasión de la renovación, restitución o reposición del soporte físico necesario para el uso del producto o servicio cuyo contrato se encuentre vigente. En ningún caso dichas renovación, restitución o reposición podrán condicionarse a la celebración de un nuevo contrato. Los consumidores tendrán derecho a poner término anticipado a uno o más servicios financieros por su sola voluntad y siempre que extingan totalmente las obligaciones con el proveedor asociadas al o los servicios específicos que el consumidor decide terminar, incluido el costo por término o pago anticipado determinado en el contrato de adhesión. Los proveedores de créditos no podrán retrasar el término de contratos de crédito, su pago anticipado o cualquier otra gestión solicitada por el consumidor que tenga por objeto poner fin a la relación contractual entre éste y la entidad que provee dichos créditos. Se considerará retraso cualquier demora superior a diez días hábiles una vez extinguidas totalmente las obligaciones con el proveedor asociadas al o los servicios específicos que el consumidor decide terminar, incluido el costo por término o pago anticipado determinado en el contrato de adhesión. Asimismo, los proveedores estarán obligados a entregar, dentro del plazo de diez días hábiles, a los consumidores que así lo soliciten, los certificados y antecedentes que sean necesarios para renegociar los créditos que tuvieran contratados con dicha entidad. En el caso de los créditos hipotecarios, en cualquiera de sus modalidades, no podrá incluirse en el contrato de mutuo otra hipoteca que no sea la que cauciona el crédito que se contrata, salvo solicitud escrita del deudor efectuada por cualquier medio físico o tecnológico. En el caso de créditos caucionados con hipoteca específica, una vez extinguida totalmente la obligación garantizada, el proveedor del crédito deberá, a su cargo y costo, otorgar la escritura pública de alzamiento de la referida hipoteca y de los demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido al efecto e ingresarla para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, dentro de un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días contado desde la extinción total de la deuda. De tal circunstancia y de la realización de los señalados trámites, el proveedor deberá informar por escrito al deudor, a través de cualquier medio físico o tecnológico idóneo, al último domicilio registrado por el deudor con el proveedor, dentro de los treinta días siguientes de practicada la cancelación correspondiente por el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Los comprobantes de pago emitidos por el proveedor de un crédito caucionado con hipoteca específica, correspondientes a las tres últimas cuotas pactadas, harán presumir el pago íntegro del crédito caucionado con dicha garantía, debiendo seguirse respecto de su alzamiento y cancelación lo dispuesto precedentemente. En el caso de créditos caucionados con hipoteca general, una vez pagadas íntegramente las deudas garantizadas, tanto en calidad de deudor principal como en calidad de avalista, fiador o codeudor solidario respecto de las cuales dicha caución subsista, el proveedor deberá informar por escrito al deudor tal circunstancia, en el plazo de hasta veinte días corridos, a través de cualquier medio físico o tecnológico idóneo, al último domicilio registrado por el deudor con el proveedor, de conformidad a lo dispuesto en el Título IV del decreto supremo Nº 42, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene el Reglamento sobre Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios. Efectuada dicha comunicación por parte del proveedor, el deudor podrá requerir, por cualquier medio físico o tecnológico idóneo, el otorgamiento de la escritura pública de alzamiento de la referida hipoteca y de los demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido al efecto, y su ingreso para inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, gestiones que serán de cargo y costo del proveedor y que éste deberá efectuar dentro de un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, contado desde la solicitud del deudor. El proveedor deberá informar por escrito al deudor, a través de cualquier medio físico o tecnológico idóneo, al último domicilio registrado por el deudor con el proveedor, del alzamiento y cancelación de la hipoteca con cláusula de garantía general y de todo otro gravamen o prohibición constituido en su favor, dentro de los treinta días siguientes de practicada la respectiva cancelación por el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si no existieren obligaciones pendientes para con el proveedor caucionadas con hipoteca general, el deudor no estará obligado a mantener en favor de éste la vigencia de una hipoteca con cláusula de garantía general ni de otros gravámenes o prohibiciones ya constituidos para los efectos de obtener un nuevo crédito, y podrá en todo momento, y sin esperar la comunicación del proveedor de que trata el inciso precedente, solicitar el respectivo alzamiento por cualquier medio físico o tecnológico idóneo, el cual se efectuará en la misma forma y plazo previstos en dicho inciso. Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá conservar la vigencia de esta garantía general y los demás gravámenes y prohibiciones asociados, a su sola voluntad. Los alzamientos de hipotecas y de cualquier otro gravamen o prohibición constituidos en favor de un proveedor de servicios financieros podrán efectuarse por el respectivo acreedor de forma masiva. Para tales efectos, bastará otorgar una escritura pública que contenga un listado o nómina de gravámenes o prohibiciones, individualizando la foja, número, año, registro y el Conservador de Bienes Raíces a cargo del mismo, sea que tales gravámenes o prohibiciones se refieran a uno o más deudores. En caso de que una o más de las solicitudes no pudieren cursarse, dicha situación no impedirá la tramitación de las restantes, y el o los deudores interesados podrán resolver las insuficiencias o errores que fundaron el rechazo del Conservador de Bienes Raíces y concluir su tramitación. La cancelación de los gravámenes o prohibiciones solicitada deberá ser practicada e inscrita por el Conservador correspondiente en un plazo que no podrá exceder de diez días, contado desde el ingreso a su oficio de la escritura respectiva. Los notarios y Conservadores de Bienes Raíces no podrán oponerse, en su caso, a autorizar y otorgar las escrituras públicas o practicar las cancelaciones que correspondan, tratándose de alzamientos otorgados de forma masiva, sin perjuicio de percibir los respectivos honorarios determinados de acuerdo a la ley Nº16.250 y sus modificaciones. Si el acreedor hipotecario se negare a efectuar los respectivos alzamientos de conformidad al presente artículo, el deudor podrá solicitar judicialmente tales alzamientos ante el tribunal competente, sin perjuicio de las sanciones e indemnizaciones que procedan de conformidad a la presente ley. Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará a los cesionarios de los créditos hipotecarios, cuando proceda. Los proveedores de créditos que ofrezcan la modalidad de pago automático de cuenta o de transferencia electrónica no podrán restringir esta oferta a que dicho medio electrónico o automático sea de su misma institución, debiendo permitir que el convenio de pago automático o transferencia pueda ser realizado también por una institución distinta.
ley 19.496, artículo 17 d (6)
Sentencia 21512-2016-2016 del 3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL ANTOFAGASTA
Fecha sentencia ejecutoriada: 03 de marzo de 2017
Resultado: Condenatoria
Región de Antofagasta / Antofagasta
Sentencia 73.671-2015-2015 del JUZGADO DE POLICIA LOCAL COYHAIQUE
Fecha sentencia ejecutoriada: 03 de agosto de 2016
Resultado: Condenatoria
Región de Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo / Coyhaique
Sentencia 54.491-K-2015 del 2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO
Fecha sentencia ejecutoriada: 31 de marzo de 2016
Resultado: Condenatoria
Región de La Araucanía / Cautín / Temuco
Sentencia 54.491-K-2015-2015 del 2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO
Fecha sentencia ejecutoriada: 31 de marzo de 2016
Resultado: Condenatoria
Región de La Araucanía / Cautín / Temuco
Sentencia 34937-5-2013-2014 del 3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA
Fecha sentencia ejecutoriada: 10 de abril de 2014
Resultado: Condenatoria
Región Metropolitana de Santiago / Santiago / Providencia
Sentencia 52087-2012 del JUZGADO DE POLICIA LOCAL COYHAIQUE
Fecha sentencia ejecutoriada: 13 de septiembre de 2013
Resultado: Condenatoria
Región de Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo / Coyhaique
Articulado Sernac
- ley 19.496 (0)
- ley 19.496, artículo 1 (322)
- ley 19.496, t i t u l o i ambito de aplicación y definiciones básicas (0)
- ley 19.496, artículo 2 (110)
- ley 19.496, artículo 3 (3229)
- ley 19.496, t i t u l o ii disposiciones generales (0)
- ley 19.496, párrafo 1º los derechos y deberes del consumidor (0)
- ley 19.496, artículo 4 (44)
- ley 19.496, artículo 5 (4)
- ley 19.496, párrafo 2º de las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores (0)
- ley 19.496, artículo 6 (7)
- ley 19.496, artículo 7 (7)
- ley 19.496, artículo 8 (3)
- ley 19.496, artículo 9 (4)
- ley 19.496, artículo 10 (3)
- ley 19.496, artículo 11 (2)
- ley 19.496, artículo 12 (3181)
- ley 19.496, párrafo 3º obligaciones del proveedor (0)
- ley 19.496, artículo 13 (88)
- ley 19.496, artículo 14 (26)
- ley 19.496, artículo 15 (76)
- ley 19.496, artículo 16 (52)
- ley 19.496, párrafo 4º normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión (0)
- ley 19.496, artículo 17 (67)
- ley 19.496, artículo 18 (48)
- ley 19.496, párrafo 5º responsabilidad por incumplimiento (0)
- ley 19.496, artículo 19 (48)
- ley 19.496, artículo 20 (539)
- ley 19.496, artículo 21 (228)
- ley 19.496, artículo 22 (9)
- ley 19.496, artículo 23 (4430)
- ley 19.496, artículo 24 (280)
- ley 19.496, artículo 25 (42)
- ley 19.496, artículo 26 (45)
- ley 19.496, artículo 27 (14)
- ley 19.496, artículo 28 (311)
- ley 19.496, t i t u l o iii disposiciones especiales (0)
- ley 19.496, párrafo 1º información y publicidad (0)
- ley 19.496, artículo 29 (110)
- ley 19.496, artículo 30 (196)
- ley 19.496, artículo 31 (2)
- ley 19.496, artículo 32 (82)
- ley 19.496, artículo 33 (71)
- ley 19.496, artículo 34 (0)
- ley 19.496, artículo 35 (178)
- ley 19.496, párrafo 2º promociones y ofertas (0)
- ley 19.496, artículo 36 (8)
- ley 19.496, artículo 37 (50)
- ley 19.496, párrafo 3º del crédito al consumidor (0)
- ley 19.496, artículo 38 (2)
- ley 19.496, artículo 39 (21)
- ley 19.496, artículo 40 (4)
- ley 19.496, párrafo 4º normas especiales en materia de prestación de servicios (0)
- ley 19.496, artículo 41 (9)
- ley 19.496, artículo 42 (0)
- ley 19.496, artículo 43 (14)
- ley 19.496, artículo 44 (1)
- ley 19.496, párrafo 5º disposiciones relativas a la seguridad de los productos y servicios (0)
- ley 19.496, artículo 45 (48)
- ley 19.496, artículo 46 (19)
- ley 19.496, artículo 47 (3)
- ley 19.496, artículo 48 (4)
- ley 19.496, artículo 49 (2)
- ley 19.496, artículo 57 (0)
- ley 19.496, t i t u l o vi del servicio nacional del consumidor (0)
- ley 19.496, artículo 58 (146)
- ley 19.496, artículo 59 (1)
- ley 19.496, artículo 60 (0)
- ley 19.496, artículo 61 (5)
- ley 19.496, titulo final (0)
- ley 19.496, artículo 1 transitorio transitorio (0)
- ley 19.496, disposiciones transitorias transitorio (0)
- ley 19.496, artículo 2 transitorio transitorio (0)
- ley 19.496, artículo 39 a (1)
- ley 19.496, artículo 39 b (1)
- ley 19.496, artículo 39 c (0)
- ley 19.496, artículo 2 bis (12)
- ley 19.496, artículo 3 bis (27)
- ley 19.496, artículo 3 ter (0)
- ley 19.496, artículo 11 bis (0)
- ley 19.496, artículo 12 a (12)
- ley 19.496, artículo 16 a (3)
- ley 19.496, artículo 16 b (1)
- ley 19.496, artículo 28 a (7)
- ley 19.496, artículo 28 b (1)
- ley 19.496, artículo 50 (264)
- ley 19.496, titulo iv del procedimiento a que da lugar la aplicación de esta ley y del procedimiento para la defensa del interés colectivo o difuso (0)
- ley 19.496, párrafo 1º normas generales (0)
- ley 19.496, artículo 50 a (56)
- ley 19.496, artículo 50 b (24)
- ley 19.496, artículo 50 c (25)
- ley 19.496, artículo 50 d (24)
- ley 19.496, artículo 50 e (10)
- ley 19.496, artículo 50 f (0)
- ley 19.496, artículo 50 g (1)
- ley 19.496, artículo 51 (9)
- ley 19.496, párrafo 2º del procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores (0)
- ley 19.496, artículo 52 (4)
- ley 19.496, artículo 53 (6)
- ley 19.496, artículo 53 a (0)
- ley 19.496, artículo 53 b (0)
- ley 19.496, artículo 53 c (0)
- ley 19.496, artículo 54 (4)
- ley 19.496, artículo 54 a (0)
- ley 19.496, artículo 54 b (1)
- ley 19.496, artículo 54 c (0)
- ley 19.496, artículo 54 d (0)
- ley 19.496, artículo 54 e (0)
- ley 19.496, artículo 54 f (0)
- ley 19.496, artículo 54 g (0)
- ley 19.496, artículo 58 bis (8)
- ley 19.496, artículo 3 transitorio transitorio (0)
- ley 19.496, artículo 4 transitorio transitorio (0)
- ley 19.496, artículo 5 transitorio transitorio (0)
- ley 19.496, artículo 17 a (6)
- ley 19.496, artículo 17 b (2)
- ley 19.496, artículo 17 c (1)
- ley 19.496, artículo 17 d (6)
- ley 19.496, artículo 17 e (0)
- ley 19.496, artículo 17 f (0)
- ley 19.496, artículo 17 g (13)
- ley 19.496, artículo 17 h (0)
- ley 19.496, artículo 17 i (0)
- ley 19.496, artículo 17 j (2)
- ley 19.496, artículo 17 k (2)
- ley 19.496, artículo 17 l (0)
- ley 19.496, título v del sello sernac, del servicio de atención al cliente y del sistema de solución de controversias (0)
- ley 19.496, artículo 55 (3)
- ley 19.496, artículo 55 a (0)
- ley 19.496, artículo 55 b (0)
- ley 19.496, artículo 55 c (0)
- ley 19.496, artículo 55 d (0)
- ley 19.496, artículo 56 (0)
- ley 19.496, artículo 56 a (0)
- ley 19.496, artículo 56 b (0)
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- ley 19.496, artículo 56 d (0)
- ley 19.496, artículo 56 e (0)
- ley 19.496, artículo 56 f (0)
- ley 19.496, artículo 56 g (0)
- ley 19.496, artículo 56 h (0)
- ley 19.496, artículo 59 bis (4)
- ley 19.496, artículo 62 (0)
- ley 19.496, artículo 49 bis (0)
- ley 19.496, artículo 15 a (13)
- ley 19.496, artículo 15 b (0)
- ley 19.496, artículo 15 c (0)