Contenido principal

ley 19.496, artículo 53 b

Texto

     Artículo 53 B.- El juez podrá llamar a conciliación
cuantas veces estime necesario durante el proceso.
     Por su parte, el demandado podrá realizar ofertas de
avenimiento, las que deberán ser públicas.
     Todo avenimiento, conciliación o transacción deberá
ser sometido a la aprobación del juez, quien puede
rechazarlos si los estima contrarios a derecho o
arbitrariamente discriminatorios.
     En caso del desistimiento del legitimado activo, el
tribunal dará traslado al Servicio Nacional del Consumidor,
quien podrá hacerse parte del juicio dentro de quinto día.
Esta resolución se notificará de conformidad al artículo
48 del Código de Procedimiento Civil. Igual procedimiento
se hará en caso que el legitimado activo pierda la calidad
de tal.

Articulado Sernac

La Encuesta