Contenido principal

ley 19.496, artículo 16 a

Texto

     Artículo 16 A. Declarada la nulidad de una o varias
cláusulas o estipulaciones de un contrato de adhesión, por
aplicación de alguna de las normas del artículo 16, éste
subsistirá con las restantes cláusulas, a menos que por la
naturaleza misma del contrato, o atendida la intención
original de los contratantes, ello no fuere posible. En este
último caso, el juez deberá declarar nulo, en su
integridad, el acto o contrato sobre el que recae la
declaración.

ley 19.496, artículo 16 a (3)

Sentencia 1512-2017 del 1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COPIAPO

Fecha sentencia ejecutoriada: 16 de abril de 2018

Resultado: Condenatoria

Región de Atacama / Copiapó / Copiapó

Sentencia 8514-2012-2012 del 3ER JUZGADO CIVIL DE VINA DEL MAR

Fecha sentencia ejecutoriada: 02 de septiembre de 2013

Resultado: Condenatoria

Región de Valparaíso / Valparaíso / Viña del Mar

Sentencia C-11679-2004-2004 del 14 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Fecha sentencia ejecutoriada: 06 de mayo de 2013

Resultado: Avenimiento

Región Metropolitana de Santiago / Santiago / Santiago

Articulado Sernac

La Encuesta