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Artículo 16 A

Texto

     Artículo 16 A. Declarada la nulidad de una o varias
cláusulas o estipulaciones de un contrato de adhesión, por
aplicación de alguna de las normas del artículo 16, éste
subsistirá con las restantes cláusulas, a menos que por la
naturaleza misma del contrato, o atendida la intención
original de los contratantes, ello no fuere posible. En este
último caso, el juez deberá declarar nulo, en su
integridad, el acto o contrato sobre el que recae la
declaración.

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