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ley 19.496, artículo 40

Texto

     Artículo 40.- En los contratos de prestación de
servicios cuyo objeto sea la reparación de cualquier tipo
de bienes, se entenderá implícita la obligación del
prestador del servicio de emplear en tal reparación
componentes o repuestos adecuados al bien de que se trate,
ya sean nuevos o refaccionados, siempre que se informe al
consumidor de esta última circunstancia.
     El incumplimiento de esta obligación dará lugar,
además de las sanciones o indemnizaciones que procedan, a
que se obligue al prestador del servicio a sustituir, sin
cargo adicional alguno, los componentes o repuestos
correspondientes al servicio contratado.
     En todo caso, cuando el consumidor lo solicite, el
proveedor deberá especificar, en la correspondiente boleta
o factura, los repuestos empleados, el precio de los mismos
y el valor de la obra de mano.

ley 19.496, artículo 40 (4)

Sentencia 13618-2014-2014 del 2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE NUNOA

Fecha sentencia ejecutoriada: 30 de junio de 2016

Resultado: Condenatoria

Región Metropolitana de Santiago / Santiago / Ñuñoa

Sentencia 2567-2015-2015 del JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA REINA

Fecha sentencia ejecutoriada: 14 de octubre de 2015

Resultado: Condenatoria

Región Metropolitana de Santiago / Santiago / La Reina

Sentencia 2567-2015-2015 del JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA REINA

Fecha sentencia ejecutoriada: 14 de octubre de 2015

Región Metropolitana de Santiago / Santiago / La Reina

Sentencia 2274-2013-2013 del 1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL OSORNO

Fecha sentencia ejecutoriada: 05 de junio de 2014

Resultado: Condenatoria

Región de Los Lagos / Osorno / Osorno

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