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ley 19.496, artículo 48

Texto

     Artículo 48.- En el supuesto a que se refiere el
inciso primero del artículo anterior, el proveedor de la
mercancía deberá, a su costa, cambiarla a los consumidores
por otra inocua, de utilidad análoga y de valor
equivalente. De no ser ello posible, deberá restituirles lo
que hubieren pagado por el bien contra la devolución de
éste en el estado en que se encuentre.

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