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ley 19.496, artículo 48

Texto

     Artículo 48.- En el supuesto a que se refiere el
inciso primero del artículo anterior, el proveedor de la
mercancía deberá, a su costa, cambiarla a los consumidores
por otra inocua, de utilidad análoga y de valor
equivalente. De no ser ello posible, deberá restituirles lo
que hubieren pagado por el bien contra la devolución de
éste en el estado en que se encuentre.

ley 19.496, artículo 48 (4)

Sentencia 49731-8-2014-2014 del JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUINTA NORMAL

Fecha sentencia ejecutoriada: 28 de septiembre de 2016

Resultado: Absolutoria

Región Metropolitana de Santiago / Santiago / Quinta Normal

Sentencia 13184-6-2014-2014 del 4TO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

Fecha sentencia ejecutoriada: 11 de agosto de 2015

Resultado: Absolutoria

Región Metropolitana de Santiago / Santiago / Santiago

Sentencia 698-J-2011-2011 del JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA GRANJA

Fecha sentencia ejecutoriada: 28 de agosto de 2012

Resultado: Condenatoria

Región Metropolitana de Santiago / Santiago / La Granja

Sentencia 698-J-2011-2011 del JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA GRANJA

Fecha sentencia ejecutoriada: 29 de junio de 2012

Resultado: Condenatoria

Región Metropolitana de Santiago / Santiago / La Granja

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