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ley 19.496, artículo 28 b

Texto

     Artículo 28 B.- Toda comunicación promocional o
publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar
la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del
remitente y contener una dirección válida a la que el
destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos,
que quedarán desde entonces prohibidos.
     Los proveedores que dirijan comunicaciones
promocionales o publicitarias a los consumidores por medio
de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería
telefónicos, deberán indicar una forma expedita en que los
destinatarios podrán solicitar la suspensión de las
mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones
quedará prohibido.

ley 19.496, artículo 28 b (1)

Sentencia 10402-1-2013-2013 del 1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

Fecha sentencia ejecutoriada: 06 de agosto de 2014

Resultado: Condenatoria

Región Metropolitana de Santiago / Santiago / Providencia

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