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ley 19.496, artículo 56 h

Texto

     Artículo 56 H.- En caso de que el proveedor no cumpla
con la propuesta de acuerdo de un mediador debidamente
aceptada por las partes, o con la sentencia definitiva de un
árbitro financiero en el plazo establecido en los
artículos 56 D o 56 E, según corresponda, el Servicio
Nacional del Consumidor deberá denunciarlo ante el juez
competente para que se le sancione con una multa de hasta
setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales.
Además, el Servicio podrá revocar el Sello SERNAC otorgado
al proveedor de productos y servicios financieros, sin que
pueda éste solicitarlo nuevamente antes de transcurridos
tres meses desde la revocación. El deber de denuncia del
Servicio Nacional del Consumidor no obsta al derecho del
consumidor afectado para denunciar el incumplimiento, por
parte del proveedor, de la propuesta de acuerdo o sentencia
definitiva, según corresponda.

Articulado Sernac

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