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ley 19.496, artículo 4 transitorio transitorio

Texto

     Artículo 4º.- Las normas establecidas en el artículo
17 de la presente ley, entrarán en vigencia después de un
año, contado desde su publicación en el Diario Oficial, y
las de las letras b), c) y e) del artículo 37, noventa
días después de la misma fecha.

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