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Texto
Artículo 58.- El Servicio Nacional del Consumidor deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor. Corresponderán especialmente al Servicio Nacional del Consumidor las siguientes funciones: a) Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor, especialmente sobre sus derechos y obligaciones en relación con servicios financieros, garantías y derecho a retracto, entre otras materias; b) Realizar, a través de laboratorios o entidades especializadas, de reconocida solvencia, análisis selectivos de los productos que se ofrezcan en el mercado en relación a su composición, contenido neto y otras características. Aquellos análisis que excedan en su costo de 250 unidades tributarias mensuales, deberán ser efectuados por laboratorios o entidades elegidas en licitación pública. En todo caso el Servicio deberá dar cuenta detallada y pública de los procedimientos y metodología utilizada para llevar a cabo las funciones contenidas en esta letra; c) Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. En el ejercicio de esta facultad, no se podrá atentar contra lo establecido en el decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas sobre la defensa de la libre competencia. d) Realizar y promover investigaciones en el área del consumo; e) Llevar el registro público a que se refiere el artículo 58 bis; f) Recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes. Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promoverá un entendimiento voluntario entre las partes. El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendrá carácter de transacción extrajudicial y extinguirá, una vez cumplidas sus estipulaciones, la acción del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor; g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores. La facultad de velar por el cumplimiento de normas establecidas en leyes especiales que digan relación con el consumidor, incluye la atribución del Servicio Nacional del Consumidor de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivos y de hacerse parte en las causas en que estén afectados los intereses generales de los consumidores, según los procedimientos que fijan las normas generales o los que se señalen en esas leyes especiales. En el caso de la letra e) del artículo 2º, la intervención del Servicio Nacional del Consumidor estará limitada a aquellos contratos de venta de viviendas a que se refiere el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, sobre plan habitacional, cuyo texto definitivo fue fijado en el decreto Nº 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. Los proveedores estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor los antecedentes y documentación que les sean solicitados por escrito y que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1º de esta ley, de los bienes y servicios que ofrezcan al público, dentro del plazo que se determine en el respectivo requerimiento, el que no podrá ser inferior a diez días hábiles. Los proveedores también estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor toda otra documentación que se les solicite por escrito y que sea estrictamente indispensable para ejercer las atribuciones que le corresponden al referido Servicio, dentro del plazo que se determine en el respectivo requerimiento, que no podrá ser inferior a diez días hábiles. Para estos efectos el Servicio Nacional del Consumidor publicará en su sitio web un manual de requerimiento de información, el cual deberá señalar pormenorizadamente los antecedentes que podrán solicitarse. El proveedor requerido en virtud de este inciso podrá interponer los recursos administrativos que le franquea la ley. El requerimiento de documentación que se ejerza de acuerdo al inciso anterior sólo podrá referirse a información relevante para el consumidor o que éste consideraría para sus decisiones de consumo. La solicitud de documentación no podrá incluir la entrega de antecedentes que tengan más de un año de antigüedad a la fecha del respectivo requerimiento, o que la ley califique como secretos, o que constituyan información confidencial que se refiera a la estrategia de negocios del proveedor, o que no se ajusten a lo dispuesto en el manual referido en el inciso anterior. Lo anterior no obstará a que el Servicio Nacional del Consumidor ejerza el derecho a requerir en juicio la exhibición o entrega de documentos, de acuerdo a las disposiciones generales y especiales sobre medidas precautorias y medios de prueba, aplicables según el procedimiento de que se trate. La negativa o demora injustificada en la remisión de los antecedentes requeridos en virtud de este artículo será sancionada con multa de hasta cuatrocientas unidades tributarias mensuales, por el juez de policía local. Para la determinación de las multas se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción investigada, la gravedad de la conducta investigada, la calidad de reincidente del infractor y, para los efectos de disminuir la multa, la colaboración que éste haya prestado al Servicio Nacional del Consumidor antes o durante la investigación.
Articulado Sernac
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- ley 19.496, t i t u l o i ambito de aplicación y definiciones básicas (0)
- ley 19.496, artículo 2 (0)
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- ley 19.496, t i t u l o ii disposiciones generales (0)
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- ley 19.496, artículo 4 (0)
- ley 19.496, artículo 5 (0)
- ley 19.496, párrafo 2º de las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores (0)
- ley 19.496, artículo 6 (0)
- ley 19.496, artículo 7 (0)
- ley 19.496, artículo 8 (0)
- ley 19.496, artículo 9 (0)
- ley 19.496, artículo 10 (0)
- ley 19.496, artículo 11 (0)
- ley 19.496, artículo 12 (0)
- ley 19.496, párrafo 3º obligaciones del proveedor (0)
- ley 19.496, artículo 13 (0)
- ley 19.496, artículo 14 (0)
- ley 19.496, artículo 15 (0)
- ley 19.496, artículo 16 (0)
- ley 19.496, párrafo 4º normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión (0)
- ley 19.496, artículo 17 (0)
- ley 19.496, artículo 18 (0)
- ley 19.496, párrafo 5º responsabilidad por incumplimiento (0)
- ley 19.496, artículo 19 (0)
- ley 19.496, artículo 20 (0)
- ley 19.496, artículo 21 (0)
- ley 19.496, artículo 22 (0)
- ley 19.496, artículo 23 (0)
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- ley 19.496, artículo 25 (0)
- ley 19.496, artículo 26 (0)
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- ley 19.496, artículo 28 (0)
- ley 19.496, t i t u l o iii disposiciones especiales (0)
- ley 19.496, párrafo 1º información y publicidad (0)
- ley 19.496, artículo 29 (0)
- ley 19.496, artículo 30 (0)
- ley 19.496, artículo 31 (0)
- ley 19.496, artículo 32 (0)
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- ley 19.496, artículo 36 (0)
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- ley 19.496, párrafo 3º del crédito al consumidor (0)
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- ley 19.496, artículo 40 (0)
- ley 19.496, párrafo 4º normas especiales en materia de prestación de servicios (0)
- ley 19.496, artículo 41 (0)
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- ley 19.496, artículo 28 b (0)
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- ley 19.496, titulo iv del procedimiento a que da lugar la aplicación de esta ley y del procedimiento para la defensa del interés colectivo o difuso (0)
- ley 19.496, párrafo 1º normas generales (0)
- ley 19.496, artículo 50 a (0)
- ley 19.496, artículo 50 b (0)
- ley 19.496, artículo 50 c (0)
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- ley 19.496, artículo 50 f (0)
- ley 19.496, artículo 50 g (0)
- ley 19.496, artículo 51 (0)
- ley 19.496, párrafo 2º del procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores (0)
- ley 19.496, artículo 52 (0)
- ley 19.496, artículo 53 (0)
- ley 19.496, artículo 53 a (0)
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- ley 19.496, artículo 54 (0)
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