Contenido principal

Artículo 58

Texto

     Artículo 58.- El Servicio Nacional del Consumidor
deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la
presente ley y demás normas que digan relación con el
consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y
realizar acciones de información y educación del
consumidor.

     Corresponderán especialmente al Servicio Nacional del
Consumidor las siguientes funciones:

     a) Formular, realizar y fomentar programas de
información y educación al consumidor, especialmente sobre
sus derechos y obligaciones en relación con servicios
financieros, garantías y derecho a retracto, entre otras
materias;

     b) Realizar, a través de laboratorios o entidades
especializadas, de reconocida solvencia, análisis
selectivos de los productos que se ofrezcan en el mercado en
relación a su composición, contenido neto y otras
características.
     Aquellos análisis que excedan en su costo de 250
unidades tributarias mensuales, deberán ser efectuados por
laboratorios o entidades elegidas en licitación pública.
En todo caso el Servicio deberá dar cuenta detallada y
pública de los procedimientos y metodología utilizada para
llevar a cabo las funciones contenidas en esta letra;

     c) Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar
información para facilitar al consumidor un mejor
conocimiento de las características de la comercialización
de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. En
el ejercicio de esta facultad, no se podrá atentar contra
lo establecido en el decreto ley Nº 211, de 1973, que fija
normas sobre la defensa de la libre competencia.

    d) Realizar y promover investigaciones en el área del
consumo;
    e) Llevar el registro público a que se refiere el
artículo 58 bis;
    f) Recibir reclamos de consumidores que consideren
lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor
respectivo el motivo de inconformidad a fin de que
voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas
de solución que estime convenientes. Sobre la base de la
respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del
Consumidor promoverá un entendimiento voluntario entre las
partes. El documento en que dicho acuerdo se haga constar
tendrá carácter de transacción extrajudicial y
extinguirá, una vez cumplidas sus estipulaciones, la
acción del reclamante para perseguir la responsabilidad
contravencional del proveedor;
     g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias relacionadas con la protección de
los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas
causas que comprometan los intereses generales de los
consumidores.

     La facultad de velar por el cumplimiento de normas
establecidas en leyes especiales que digan relación con el
consumidor, incluye la atribución del Servicio Nacional del
Consumidor de denunciar los posibles incumplimientos ante
los organismos o instancias jurisdiccionales respectivos y
de hacerse parte en las causas en que estén afectados los
intereses generales de los consumidores, según los
procedimientos que fijan las normas generales o los que se
señalen en esas leyes especiales.
     En el caso de la letra e) del artículo 2º, la
intervención del Servicio Nacional del Consumidor estará
limitada a aquellos contratos de venta de viviendas a que se
refiere el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº
2, de 1959, sobre plan habitacional, cuyo texto definitivo
fue fijado en el decreto Nº 1.101, de 1960, del Ministerio
de Obras Públicas.
      Los proveedores estarán obligados a proporcionar al
Servicio Nacional del Consumidor los antecedentes y
documentación que les sean solicitados por escrito y que
digan relación con la información básica comercial,
definida en el artículo 1º de esta ley, de los bienes y
servicios que ofrezcan al público, dentro del plazo que se
determine en el respectivo requerimiento, el que no podrá
ser inferior a diez días hábiles.

     Los proveedores también estarán obligados a
proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor toda otra
documentación que se les solicite por escrito y que sea
estrictamente indispensable para ejercer las atribuciones
que le corresponden al referido Servicio, dentro del plazo
que se determine en el respectivo requerimiento, que no
podrá ser inferior a diez días hábiles. Para estos
efectos el Servicio Nacional del Consumidor publicará en su
sitio web un manual de requerimiento de información, el
cual deberá señalar pormenorizadamente los antecedentes
que podrán solicitarse. El proveedor requerido en virtud de
este inciso podrá interponer los recursos administrativos
que le franquea la ley.

     El requerimiento de documentación que se ejerza de
acuerdo al inciso anterior sólo podrá referirse a
información relevante para el consumidor o que éste
consideraría para sus decisiones de consumo. La solicitud
de documentación no podrá incluir la entrega de
antecedentes que tengan más de un año de antigüedad a la
fecha del respectivo requerimiento, o que la ley califique
como secretos, o que constituyan información confidencial
que se refiera a la estrategia de negocios del proveedor, o
que no se ajusten a lo dispuesto en el manual referido en el
inciso anterior.

     Lo anterior no obstará a que el Servicio Nacional del
Consumidor ejerza el derecho a requerir en juicio la
exhibición o entrega de documentos, de acuerdo a las
disposiciones generales y especiales sobre medidas
precautorias y medios de prueba, aplicables según el
procedimiento de que se trate.

     La negativa o demora injustificada en la remisión de
los antecedentes requeridos en virtud de este artículo
será sancionada con multa de hasta cuatrocientas unidades
tributarias mensuales, por el juez de policía local.

     Para la determinación de las multas se considerarán,
entre otras, las siguientes circunstancias: el beneficio
económico obtenido con motivo de la infracción
investigada, la gravedad de la conducta investigada, la
calidad de reincidente del infractor y, para los efectos de
disminuir la multa, la colaboración que éste haya prestado
al Servicio Nacional del Consumidor antes o durante la
investigación.

Archivos para descargar

Dirección externa

Tags

La Encuesta