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ley 19.496, artículo 54 c

Texto

     Artículo 54 C.- Los interesados deberán presentarse a
ejercer sus derechos establecidos en la sentencia, ante el
mismo tribunal en que se tramitó el juicio, dentro del
plazo de noventa días corridos, contados desde el último
aviso.
     Dentro del mismo plazo, los interesados podrán hacer
reserva de sus derechos, para perseguir la responsabilidad
civil derivada de la infracción en un juicio distinto, sin
que sea posible discutir la existencia de la infracción ya
declarada. Esta presentación deberá contar con patrocinio
de abogado. En este juicio, la sentencia dictada conforme al
artículo 53 C producirá plena prueba respecto de la
existencia de la infracción y del derecho del demandante a
la indemnización de perjuicios, limitándose el nuevo
juicio a la determinación del monto de los mismos.
      Quién ejerza sus derechos conforme al inciso primero
de este artículo, no tendrá derecho a iniciar otra acción
basada en los mismos hechos. Del mismo modo, quienes no
efectúen la reserva de derechos a que se refiere el inciso
anterior, no tendrán derecho a iniciar otra acción basada
en los mismos hechos.

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