Artículo 38
Texto
Artículo 38.- Los intereses se aplicarán solamente
sobre los saldos insolutos del crédito concedido y los
pagos no podrán ser exigidos por adelantado, salvo acuerdo
en contrario.
Artículo 38.- Los intereses se aplicarán solamente
sobre los saldos insolutos del crédito concedido y los
pagos no podrán ser exigidos por adelantado, salvo acuerdo
en contrario.
