Contenido principal

Artículo 17 A

Texto

     Artículo 17 A.- Los proveedores de bienes y servicios
cuyas condiciones estén expresadas en contratos de
adhesión deberán informar en términos simples el cobro de
bienes y servicios ya prestados, entendiendo por ello que la
presentación de esta información debe permitir al
consumidor verificar si el cobro efectuado se ajusta a las
condiciones y a los precios, cargos, costos, tarifas y
comisiones descritos en el contrato. Además, toda
promoción de dichos bienes y servicios indicará siempre el
costo total de la misma.

Archivos para descargar

Dirección externa

Tags

Clic 2 call La Encuesta