Contenido principal

Derechos y deberes en el consumo

¿Cuáles son las obligaciones de una empresa o proveedor?

  • Las empresas deben cumplir con todo lo prometido en su publicidad y lo informado y acordado en los contratos.
  • Deben ofrecer productos y servicios de calidad que en ningún caso arriesguen la salud y seguridad de los consumidores.
  • Deben respetar el precio exhibido, informado o publicitado.
  • Las empresas no pueden negar injustificadamente la venta de sus bienes o la prestación de sus servicios. No podrán discriminar arbitrariamente a los consumidores.
  • Los sistemas de seguridad y vigilancia deberán respetar la dignidad y derechos de las personas.
  • Deben entregar la información comercial básica que sea requerida por el Sernac.
  • En compras electrónicas o a distancia, la empresa debe informar las condiciones generales de la venta y enviar una confirmación escrita del contrato. También debe respetar el derecho a retracto.
  • Cuando la empresa venda productos usados deberá informar de manera expresa esta situación antes de realizar la venta.

¿Cuál es la información comercial que debe entregarle una empresa a un consumidor antes de celebrar un contrato?

La ley señala que la información básica comercial corresponde a los datos e instructivos destinados a identificar el bien o servicio que se entrega al consumidor, como también los instructivos de uso y los términos de la garantía.

¿Cuál es el derecho general de información que tiene un consumidor?

Para todo consumidor se consagra el derecho a recibir información básica comercial, de manera oportuna y verdadera.

En consecuencia, cuando la información entregada sea inoportuna o falte a la verdad, existe infracción a la ley.

¿Cómo puedo dar término a un contrato?

La posibilidad de dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado está sujeta a que dicho contrato considere esa posibilidad, o bien cuando la empresa no cumpla con los términos y condiciones ofrecidas al consumidor o si hay un acuerdo de voluntades de quienes lo celebraron.

La primera opción no requiere de la voluntad de la empresa, basta sólo con seguir el procedimiento indicado en el contrato (generalmente dando aviso anticipado y por carta certificada al otro contratante).

La segunda opción requiere que la empresa no cumpla en todo o en parte, las condiciones ofrecidas al consumidor en el contrato. Por último, la tercera opción necesita el acuerdo de ambas partes para que el contrato se termine. Si las partes no llegan a un acuerdo el contrato subsiste.

En virtud de lo expuesto sugerimos a usted revisar su contrato y verificar si contempla la posibilidad de dejarlo sin efecto. Si no contempla dicha opción y si la empresa se negase a acceder a su solicitud, puede hacer un reclamo en el SERNAC:

La Encuesta