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Juicios y demandas colectivas

¿Qué es una demanda colectiva?

La demanda colectiva es una acción judicial que puede iniciar el SERNAC, una Asociación de Consumidores legalmente constituida o un grupo de consumidores que no pueden ser inferior a 50 afectados, éstos últimos se denominan legitimados activos.

La demanda colectiva, permite que, en un solo juicio, se persiga la responsabilidad infraccional e indemnizatoria de una empresa, por vulneración a los derechos de un grupo de consumidores.

¿Cómo puedo formar parte de una demanda colectiva?

Si usted es uno de los afectados por un caso que se relaciona con una demanda colectiva iniciada por el SERNAC, no requiere hacer ningún trámite formal, ya que lo que se resuelva en dicho juicio aplicará para todos los consumidores afectados, aun cuando no hayan participado activamente en el juicio.

Me llegó una carta del SERNAC informando sobre la presentación de una demanda colectiva. ¿Qué debo hacer

La carta recibida es simplemente informativa respecto de las acciones judiciales que realiza el SERNAC con ocasión de su reclamo y el de otros consumidores, si los hubiere.

Por lo tanto, si usted es uno de los afectados por un caso que se relaciona con una demanda colectiva iniciada por el SERNAC u otro legitimado activo, no requiere hacer ningún trámite formal.

¿Que significa hacer reserva de derechos?

En el caso en que usted desee buscar un camino directo e independiente y no ser parte de una demanda colectiva, deberá presentar un escrito informando al juez de la decisión de hacer reserva de derechos (con abogado), con el fin de realizar su acción individual.

¿Qué significa que una demanda es admisible?

La admisibilidad de la demanda es la primera resolución de un juicio colectivo en donde se revisa que la acción cumpla con todos los requisitos formales para dar curso a la tramitación de la causa.

Este paso y definición dará lugar a que el tribunal inicie la tramitación de la causa y la revisión del fondo de los hechos demandados.

¿Cómo puedo ejercer mis derechos en un juicio colectivo?

Si el juicio colectivo ya tiene una sentencia en favor de los consumidores, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la sentencia en dos diarios de circulación nacional, los consumidores podrán hacerse parte en el juicio dentro del plazo que se comienza a contar desde la fecha de la segunda publicación.

El formulario que debe escoger es el siguiente: "Formulario para ejercer derechos de la sentencia definitiva" (agregar el link del formulario que corresponda)

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