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Derecho a retracto

¿Qué es el derecho a retracto?

El derecho de retracto permite arrepentirse y terminar un contrato dentro de 10 días desde su aceptación y antes de usar el servicio. Este derecho aplica en:

  • La compra o contratación de servicios ofrecidos en reuniones convocadas por una empresa (por ejemplo; tiempos compartidos), instancia en la que el consumidor debe aceptar ese mismo día.
  • La compra o contratación de servicios por medios electrónicos como internet, teléfono u otra.
  • El desistimiento de servicios de educación superior en los que el alumno opte por ingresar a otra institución.

¿Puedo devolver un producto comprado a través del teléfono, internet o catálogos?

Siempre que la empresa no informe lo contrario, la Ley otorga el derecho a retracto, lo que implica arrepentirse dentro de los 10 días desde que contrató el servicio o recibió el producto, y en este último caso, antes de haber sido utilizado.

También es obligación de la empresa enviar una confirmación escrita del contrato. De no ser así y existiendo el derecho a retracto, el plazo de retracto se extiende a 90 días.

El consumidor tiene los mismos derechos que en cualquier otro tipo de compra, por ejemplo, a que se informe el precio, se respete lo ofrecido y los mismos derechos en materia de garantía legal, entre otros.

¿Qué es el derecho a retracto de educación superior?

El derecho retracto en materia educacional, implica que los estudiantes que ingresarán a primer año de una carrera o programa de pregrado, que se matricularon en una casa de estudios, pueden desistirse del contrato celebrado con la institución respectiva, dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades adscritas al Sistema de Acceso al presentar una segunda matrícula.

¿Cómo se ejerce el derecho a retracto en educación superior?

  • El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
  • Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha.
  • Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
  • Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite, no se ha recibido la devolución del dinero, es una infracción.
  • Si la respuesta es negativa, presentar el reclamo ante SERNAC

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Carta Derecho a Retracto

Educación superior: Si haces uso del derecho a retracto, ¿qué debe hacer la institución de educación superior?

  • Debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
  • Podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.
  • No podrá cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno se desistió. Mientras esté vigente el plazo de retracto, las casas de estudio no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del período educacional respectivo. Es decir, éstos no pueden ser objeto de una operación de factoring, endosarlos o darlos en garantía; y tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante.
  • Por lo anterior, los documentos de pago, deben ser retenidos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto.
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