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¡Que el sueño no se transforme en pesadilla! SERNAC refuerza derechos ante fallas en viviendas

Existen plazos de 3, 5 y 10 años dependiendo de la falla, que deben ser respetados por las inmobiliarias y constructoras.

Los plazos se consideran desde la fecha de la recepción definitiva de la vivienda por parte de la Dirección de Obras Municipales e inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces.

A partir de seis o más afectados por mala calidad de construcción en un conjunto habitacional, SERNAC puede iniciar un juicio colectivo bajo la Ley de Calidad de la Vivienda.

10 de junio de 2025

¡Que el sueño no se transforme en pesadilla! SERNAC refuerza derechos de las personas ante fallas en viviendas

Comprar una vivienda suele ser uno de los logros más importantes en la vida de las personas, significando además, un gran gasto de recursos. Por eso mismo, cuando empiezan a aparecer fallas como filtraciones, grietas o problemas eléctricos, el sueño de la casa propia se puede transformar en una pesadilla.

Es aún más complejo cuando este tipo de desperfectos quedan en evidencia en días de lluvias o frentes de mal tiempo como el que ya fue pronosticado para los próximos días en varias regiones del país.

Ante esta realidad, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) está reforzando la información sobre los derechos que tienen las y los consumidores cuando enfrentan problemas de construcción en sus viviendas.

En este sentido, es fundamental que la ciudadanía, sobre todo quienes ya cuentan con su vivienda propia, conozca que existen plazos y responsabilidades legales claras que deben ser respetadas por las inmobiliarias y constructoras.

Según lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, existen tres principales plazos:

  • En el plazo de diez años: En el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble.
  • En el plazo de cinco años: cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.
  • En el plazo de tres años: Si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.

Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la vivienda por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del plazo de tres años, que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

La misma normativa detalla cómo se deben presentar las demandas colectivas cuando hay problemas de calidad en las construcciones. Un requisito clave es que deben ser al menos seis consumidores los afectados para poder iniciar este tipo de acción legal.

Es así como, a partir de seis o más afectados por mala calidad de construcción en un conjunto habitacional, SERNAC puede iniciar un juicio colectivo bajo la Ley de Calidad de la Vivienda.

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