SERNAC en el Mes del Orgullo: ¿Qué es el pinkwashing?
“Pinkwashing” es la unión de los conceptos en inglés de “pink” (rosa) y “washing” (limpiar o blanquear), y consiste en estrategias para mostrar a las marcas como inclusivas, pero que ni en su dinámica interna ni externa impulsan medidas favorables para los derechos LGBTIQ+.
Además de no promover medidas, con el pinkwashing, las marcas buscan como único objetivo lucrar con la lucha de estos grupos marginados.
07 de junio de 2024
Junio es reconocido como el Mes del Orgullo, ocasión en el que se conmemora la extensa lucha de grupos discriminados por su orientación sexual o identidad de género, y se celebran a los mismos.
En este mes, múltiples marcas se unen a la causa, mostrando su apoyo a las diversidades sexuales para dar mayor visibilidad a su compromiso con la inclusión. Sin embargo, existen casos en el los que marcas utilizan esto sólo como una estrategia de marketing, sin necesariamente tener planes integrales de respeto, inclusión y apoyo a la inclusión LGBTIQ+.
Así, lo anterior ha sido denominado como "pinkwashing", y es la unión de los conceptos en inglés de "pink" (rosa) y "washing" (limpiar o blanquear), y consiste en estrategias para mostrar a las marcas como inclusivas, pero que ni en su dinámica interna ni externa impulsan medidas favorables para los derechos LGBTIQ+.
Además de no promover medidas, con el pinkwashing, las marcas buscan como único objetivo lucrar con la lucha de estos grupos marginados.
¿Qué es y que NO es el pinkwashing?
Sí es cuando:
- Una marca sólo interviene su estética gráfica para hitos relevantes para las personas LGBTIQ+, sin tener políticas internas de inclusión para las y los trabajadores de la empresa.
- Una marca utiliza símbolos de las personas LGBTIQ+, pero no tiene realmente una política no discriminatoria en sus protocolos de atención a las personas consumidoras
- Una marca, por un lado muestra su compromiso con las causas LGBTIQ+, pero sus productos, servicios o suscripciones no reflejan un real respeto por la inclusión, y en algunos casos incluso, fomentan todo lo contrario.
No es cuando:
Una marca es comprometida los 365 días del año en el respeto de todas las personas, indistintamente de su sexo, género, identidad y orientación sexual. Aplicando políticas internas y externas de inclusión para que las personas LGBTIQ+ sean respetadas en sus derechos, particularmente en lo que compete a SERNAC: en los respetos íntegros de la ley del consumidor, de manera no discriminatoria.
Derecho a la no discriminación
La Ley del Consumidor establece que las y los consumidores tienen el derecho a no ser discriminados arbitrariamente por parte de los proveedores de bienes y servicios. La Ley Zamudio (Ley 20.609), vigente desde 2012, reforzó y complementó la normativa al definir lo que se entiende por "discriminación arbitraria".
De esta forma, "discriminación arbitraria" es toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, entre otros aspectos.
Por otro lado, los ciudadanos tienen derecho a adquirir los bienes y servicios que ofrecen las empresas, por lo que ninguna empresa puede negar la venta de un producto o servicio en las condiciones ofrecidas y dentro del rubro del respectivo negocio.
En 2022, el SERNAC Metropolitano y Fundación Iguales firmaron un convenio de colaboración que comprometió a ambas instituciones a desarrollar diversas iniciativas tendientes a promover y fortalecer la protección de los derechos de los y las consumidoras y a evitar actos de discriminación contra ciudadanos por su orientación sexual y de género.
En caso que una persona sufra un acto de discriminación arbitraria o negativa injustificada, las empresas se arriesgan a multas de hasta 300 UTM, esto es, más de $16 millones por cada infracción, además de las compensaciones que el tribunal determine en favor del consumidor afectado.
En 2023, SERNAC recibió 21 reclamos de personas que describieron haber sido discriminadas por su orientación sexual. En lo que va de 2024, y hasta mayo, 22. Dichos casos son tramitados por el Servicio y son trabajados acorde a los principios de no discriminación incorporado tanto en la Constitución Política, como en la Ley del Consumidor.