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SERNAC e INJUV informan sobre inicio del derecho a retracto

SERNAC y el Instituto Nacional del a Juventud recordaron a los estudiantes, que ingresarán a primer año de educación superior, que entre hoy 14 de enero y hasta el próximo 23 pueden ejercer el derecho a […]

14 de enero de 2013

SERNAC y el Instituto Nacional del a Juventud recordaron a los estudiantes, que ingresarán a primer año de educación superior, que entre hoy 14 de enero y hasta el próximo 23 pueden ejercer el derecho a retracto.

Carta Para Ejercer Retracto

El Servicio Nacional del Consumidor y el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), recordaron a los estudiantes de primer año de educación superior que hoy 14 de enero comienza a regir el derecho a retracto, cuyo plazo se extiende hasta el próximo miércoles 23.

Recordemos que luego que se completa la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, comienza a regir el plazo del derecho a retracto, el que permite a los estudiantes que ingresan a primer año desistir de los contratos educacionales por una segunda matrícula.

El retracto es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, independiente en la cual de ellas se haya producido la primera o segunda matrícula.

El retracto significa que los jóvenes que se matricularon en una institución superior, pueden desistir dentro de los 10 días corridos, exhibiendo el comprobante de una segunda matrícula.

Este derecho se aplica aunque los estudiantes se hayan matriculado "en verde" o con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades.

Para el Director del SERNAC (PT) Juan José Ossa, "es muy importante que las instituciones de educación superior no pongan barreras para que los estudiantes puedan ejercer este derecho y compitan por su preferencia con información clara y oportuna sobre su oferta educacional".

"No estamos hablando de comprar una camisa o un pantalón. Los jóvenes y sus apoderados depositan su futuro profesional en estas instituciones por lo que es todavía más importante que se respeten sus derechos", acotó la autoridad.

En tanto, el Director Nacional del INJUV, Luis Felipe San Martín, precisó que "es muy importante que los jóvenes estén informados sobre el retracto, ya que este derecho les permite optar por una nueva carrera tras conocer los resultados de las postulaciones de las universidades estatales, aun cuando hayan optado por una decisión preliminar".

Lo anterior, implica que el establecimiento no puede cobrar por los servicios que no prestó y debe devolver lo pagado por la matrícula y documentación que respalda el pago del año.

De esta manera, la institución sólo podrá retener de la matrícula, hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración, siempre y cuando la institución haya realizado ese gasto y lo acredite.

Por ejemplo, si una carrera tiene un arancel anual de $3 millones, el establecimiento podrá retener de la matrícula pagada, hasta $30 mil por costos administrativos.

Mientras esté vigente el plazo de retracto, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido: no pueden endosarlos o darlos en garantía.

Tampoco pueden entregarlos en comisión de cobranza. Deben retenerlos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto y le deban ser restituidos.

Asimismo, SERNAC explicó que toda la información entregada, así como las condiciones objetivas difundidas a través de la publicidad (infraestructura, bibliotecas, acreditación, años de existencia), son exigibles como parte del contrato, según lo indica la Ley del Consumidor.

El Director del SERNAC señaló que "no hay que dejarse llevar sólo por promesas publicitarias como "primera en el país", "la mejor universidad", "acreditada", sin corroborar la información y exigir todas las condiciones ofrecidas por escrito".

Ossa recordó que el SERNAC les pidió los contratos a las 38 instituciones de educación superior más reclamadas en el SERNAC que deberán firmar los alumnos que ingresan este año 2013, con el propósito de revisarlos y detectar la posible existencia de cláusulas abusivas.

¿Cómo se ejerce el derecho a retracto?

  • El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que efectuó la primera matrícula y donde quiere ejercer el retracto.
  • Acompañar el comprobante de la segunda matrícula idealmente a una carta en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. Carta se puede descargar de www.sernac.cl o www.injuv.cl
  • Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede prueba de la fecha en la que se hizo efectivo, por si hay problemas posteriores.
  • Si luego de transcurridos 10 días de este trámite no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, insistir.
  • Si la respuesta es negativa, presentar reclamo en www.sernac.cl

Por ello la invitación de San Martin es visitar los sitios www.sernac.cl y www.injuv.cl , "donde podrán encontrar toda la información sobre este derecho y cómo ejercerlo correctamente".

Finalmente SERNAC recordó a los estudiantes que deben informarse muy bien acerca de la institución educacional a la postulan y comprobar lo que ofrecen en términos de:

  • Cuerpo académico
  • Si la carrera que le interesa está reconocida por el Ministerio de Educación.
  • El grado académico y el título técnico o profesional al que se accede.
  • El plan de estudios, malla curricular y exigencias académicas.
  • La duración de la carrera.
  • Las posibilidades de ayuda económica que entrega la institución.
  • Las condiciones de ingreso, el costo de la carrera, las formas de pago, condiciones de retiro de la carrera y titulación.
  • La infraestructura y servicios de apoyo disponibles (bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, casinos, convenios con otras instituciones, etc.)
  • El contrato y demás documentos a firmar.
  • El reglamento interno y académico de la institución.


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