Contenido principal

Último día para el derecho a retracto

Hasta hoy 7 de enero, es el período para que los estudiantes de primer año que se matricularon en una institución educacional puedan arrepentirse del contrato y recuperar lo pagado.

28 de diciembre de 2007

¿Quedaste en la universidad estatal que querías, pero ya te habías matriculado en otra?, ¿Corrió la lista en la carrera que querías, pero ya te habías matriculado en otra? Muchos alumnos estarán enfrentados a este dilema ya que hoy se publicaron los resultados a las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores.

La buena noticia es que a partir de mañana, se inicia el plazo para ejercer un importante derecho: El retracto. Esto significa que si eres estudiante de primer año y te matriculaste en alguna institución educacional, pero quedaste en otra, tienes derecho a matricularte en una segunda institución y terminar el primer contrato dentro de 10 días contados desde la publicación de los resultados de la postulación a las universidades. Es decir, desde el 29 de diciembre, hasta el 7 de enero.

Eso implica que no tienes que pagar el arancel por los servicios no prestados, así como el establecimiento debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año. La institución sólo podrá retener de la matricula, hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración, en la medida que esto haya sido informado previamente al estudiante.

Por ejemplo, si una carrera tiene un arancel anual de $1.500.000, el establecimiento podrá retener de la matrícula pagada, hasta $15.000 por costos administrativos, en la medida que lo haya informado al estudiante antes de contratar.

¿Cómo se ejerce el retracto?

  • El estudiante que solicite el retracto debe comprobar que cuenta con una nueva matrícula en otra institución, a través del documento que corresponda, acompañando dicho documento a la carta en que ejerce su derecho a retracto.
  • La solicitud de retracto, aunque la ley no lo determina, es conveniente que se manifieste por escrito, a fin de que el estudiante se quede con una copia (timbrada con fecha de la recepción) para el caso de que existan problemas posteriores. La ley no exige ni condiciona este derecho a que el alumno o su apoderado lo haga firmando ante notario o por una carta certificada.
  • Mientras esté vigente el plazo de retracto, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido: no pueden endosarlos, ni darlos en garantía, etc. Tampoco pueden entregarlos en comisión de cobranza. Deben retenerlos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto y le deban ser restituidos.
  • Este derecho es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.

Para conocer tus derechos y saber cómo ejercerlos, puedes acudir a SERNAC (www.sernac.cl o 600 594 6000)

Archivos para descargar

Dirección externa

Galería

Tags

Guía del consumidor: Derecho: A retracto o a terminar un contrato o venta sin la voluntad del proveedor

Material educativo: Recomendaciones para ejercer sus derechos

Campañas y especiales: Derecho a retracto en educación superior

La Encuesta