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Derecho a retracto en la educación superior

Desde el 14 de julio de 2004 los estudiantes de la educación superior y apoderados cuentan con una buena noticia. Se trata del derecho a retracto en los contratos de educación superior. Hasta antes de […]

28 de octubre de 2004

Desde el 14 de julio de 2004 los estudiantes de la educación superior y apoderados cuentan con una buena noticia. Se trata del derecho a retracto en los contratos de educación superior.

Hasta antes de esa fecha si un alumno decidía cambiarse de carrera o de casa de estudios una vez matriculados, con frecuencia recibían una respuesta que les resultaba decepcionante. No podían recuperar ni un peso, ni tampoco letra o cualquier otro documento de pago efectuado a la Universidad. Peor aun, se enteraban de que no existía una norma que regulara este tipo de transacciones y solamente había que sujetarse a lo dispuesto en el respectivo contrato de servicios educacionales, el que por lo general no consideraba la devolución de la matricula.

Este derecho consagrado por la reforma a la Ley del Consumidor permite, a todos los estudiantes de primer año de una carrera o programa de pregrado, poner término al respectivo contrato de servicios educacionales dentro del plazo de diez días, contados desde la fecha de publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados. El establecimiento debe devolver el dinero pagado y la documentación que respalda el pago del respectivo período académico, sólo podrá retener hasta el uno por ciento del arancel anual de la carrera, por concepto de gastos de administración.

Sin duda, una gran noticia para los estudiantes y desde luego, para quienes financian sus estudios. ¡Tome nota ¡

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