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Último día de derecho a retracto

El derecho a retracto rige desde el 17 de enero hasta hoy para quienes quieran terminar un primer contrato educacional por haberse matriculado en una segunda institución de educación superior.

16 de enero de 2007

El derecho a retracto rige desde el 17 de enero hasta hoy para quienes quieran terminar un primer contrato educacional por haberse matriculado en una segunda institución de educación superior.

Con el comienzo de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, se dio inicio también al derecho a retracto para los postulantes que se hayan matriculado en la Educación Superior. Dicho proceso culmina hoy.

Así lo explicaron el jefe de de Atención Ciudadana del Ministerio de Educación Alexis Ramírez y el Director del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, José Roa, quienes hicieron un llamado a que los jóvenes y sus familias tomen una decisión tan importante, como la matrícula en la institución en la que estudiarán con la tranquilidad de saber que cuentan con este derecho.

Alexis Ramírez señaló que los jóvenes y sus familias deben tener claro que pueden ejercer este derecho si así lo estiman conveniente. Saber que cuentan con esta alternativa proporciona mayor tranquilidad a la hora de tomar una decisión compleja frente a la amplia oferta de carreras e instituciones que se ofrecen en la educación superior.

El derecho a retracto permite a todos los estudiantes de primer año de una carrera o programa de pregrado, poner término al respectivo contrato de servicios educacionales, dentro de un plazo de 10 días contados desde la fecha de publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades del Consejo de Rectores.

Gracias a este derecho estipulado en la Ley del Consumidor, los alumnos que con anticipación se hayan matriculado en una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica y luego necesiten desistirse tras haber optado por matricularse en una institución distinta, pueden hacerlo con sólo presentar en la primera casa de estudios un comprobante de la segunda matrícula.

Las entidades de educación deberían devolver el dinero pagado por concepto de matrícula y la documentación que respalda el pago del período académico. Sólo podrán retener hasta el 1% del arancel anual de la carrera, por concepto de gastos de administración.

El Director del SERNAC, por su parte, dijo que en los dos años anteriores, tuvimos una excelente respuesta de las casas de estudio respecto al cumplimiento de esta normativa. Esperamos que ese comportamiento se repita este año.

El MINEDUC está disponible para entregar orientación en la Oficina de Atención Ciudadana 600 Mineduc a través del portal www.600mineduc.cl o en el 600 600 2626; el SERNAC atiende consultas en el 600 594 6000 o en www.sernac.cl

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