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Nueva Ley del Consumidor:HOY SE ESTRENA DERECHO A RETRACTO EN EDUCACIÓN SUPERIOR

– Durante 10 días a contar de hoy, los alumnos podrán desistirse de una primera matrícula al ser aceptados en una segunda institución.
– Los centros de estudios podrán retener hasta un máximo del 1% del arancel anual por concepto de gastos administ

03 de enero de 2005

- Durante 10 días a contar de hoy, los alumnos podrán desistirse de una primera matrícula al ser aceptados en una segunda institución. - Los centros de estudios podrán retener hasta un máximo del 1% del arancel anual por concepto de gastos administ

A partir de hoy y hasta el jueves 13 de enero, los postulantes a la educación superior podrán hacer uso de un nuevo derecho establecido por la Ley del Consumidor luego de su reforma, lo que entrega un mayor grado de tranquilidad a alumnos y familias que deben participar de este proceso.

Este derecho permite a todos los estudiantes de primer año de una carrera o programa de pregrado de universidades, institutos o centro de formación técnica, a poner término al respectivo contrato de servicios educacionales dentro del plazo de 10 días, contados corridos desde la fecha de publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados.

La ley declara que mientras esté vigente este plazo, las instituciones educacionales no pueden negociar los documentos que han recibido: no pueden endosarlos, ni darlos en garantía, etc. Tampoco pueden entregarlos en comisión de cobranza. Deben retenerlos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto y le deban ser restituidos.

El establecimiento debe devolver el dinero pagado por concepto de matrícula y la documentación que respalda el pago del respectivo período académico. Sólo podrá retener hasta el 1% del arancel anual de la carrera, por concepto de gastos de administración.

El Sernac confía en que esta modificación legal resulte una solución real para las situaciones ocurridas en años anteriores, en que algunos alumnos estaban obligados a pagar servicios que no recibirían dada la premura de la decisión. Asimismo, hace un llamado a las instituciones educacionales a formular sus dudas respecto al procedimiento a fin de entregar respuestas expeditas a los postulantes.

Links Relacionados:http://www.sernac.cl/noticia.asp?cod=1089&CodArea=1http://www.sernac.cl/consejos/especiales.asp?cod=1090&CodArea=7

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