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Por no devolver dinero tras retracto

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la inmobiliaria P y K a pagar una multa y a la restitución de $ 500 mil a una consumidora que hizo uso de su derecho a retracto en la compra de un depart

27 de junio de 2008

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la inmobiliaria P y K a pagar una multa y a la restitución de $ 500 mil a una consumidora que hizo uso de su derecho a retracto en la compra de un depart

  • La acción judicial se originó por el reclamo de Pamela Tonini, quien en enero de 2007 asistió a un evento de lanzamiento convocado por la Inmobiliaria P y K donde, ante la promesa de un descuento, firmó un compromiso de compraventa por un departamento en el Edificio Zafiro abonando $ 500 mil.
  • No obstante, se arrepintió cuando ya más tranquila en su casa evalúo que la oferta no era tan conveniente como la mostraron los vendedores y decidió hacer uso de su derecho a retracto solicitando la devolución del dinero.
  • Pero la empresa se negó escudándose en una cláusula del contrato que advertía que no se reembolsaba lo pagado en la reserva si ella no cumplía las obligaciones contraídas con la empresa.
  • La consumidora entonces decidió acudir a SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos a la Justicia.
  • El tribunal, tras analizar los antecedentes, consideró que la cláusula que establece que no se devolverá el dinero de las reservas de departamentos es abusiva pues no se sustenta en el hecho de que se pudiera ocasionar algún perjuicio a la inmobiliaria.
  • Por otra parte, la inmobiliaria aceptó el retracto sólo en forma relativa pues no devolvió el dinero abonado argumentando que la consumidora no cumplió con las obligaciones contraídas con la empresa.
  • "Por un lado se acepta el derecho de retracto, dándole un efecto relativo y en otro sentido, se le da valor a un acuerdo de las partes, desconociéndose en el hecho que el consumidor hizo uso de la facultad legal de poner término unilateralmente a un contrato (…) el cuál obliga a la prestación de un servicio, consistente exclusivamente, en la reserva y en la venta de un departamento, por el cual la inmobiliaria sólo puede cobrar el precio", dice el fallo.
  • En palabras simples, si la empresa aceptó el retracto, no corresponde que cobre una suma de dinero.
  • Finalmente, el tribunal de segunda instancia condenó a la inmobiliaria P y K al pago de una multa de 10 UTM ($325.250) y a la restitución de los $ 500 mil que la consumidora abonó en la promesa de compraventa.
  • La sentencia confirma que cuando se trata de contratos firmados en reuniones convocadas por la empresa como en este caso, los consumidores tienen derecho a retracto, esto es a arrepentirse y dejar el contrato sin efecto dentro del plazo de 10 días desde la contratación.
  • Cuando el consumidor ejerce este derecho la empresa está obligada a devolverle las sumas abonadas a la mayor brevedad posible o antes de 45 días siguientes a la comunicación del retracto que se hace valer por carta certificada.

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Guía del consumidor: Derecho: A retracto o a terminar un contrato o venta sin la voluntad del proveedor

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