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Corte Suprema rechaza recurso de Cencosud contra demanda colectiva

La primera sala de la Corte Suprema rechazó el recurso que Cencosud interpuso con el fin de que se revocara la admisibilidad del juicio colectivo presentado por SERNAC por el alza unilateral de los cobros p

30 de noviembre de 2007

La primera sala de la Corte Suprema rechazó el recurso que Cencosud interpuso con el fin de que se revocara la admisibilidad del juicio colectivo presentado por SERNAC por el alza unilateral de los cobros p

  • La acción fue presentada por SERNAC en diciembre de 2006 y declarada admisible por el tribunal de primera instancia.
  • El 29 de agosto esta resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones, ante lo cual la empresa presentó un recurso de casación que perseguía la revocación de este fallo, el que fue rechazado por ayer por la Corte Suprema. Esto significa que el juicio colectivo sigue su curso.

Antecedentes del juicio

  • En febrero de 2006, notas de prensa informaron la decisión unilateral adoptada por Cencosud de elevar el monto del cobro de mantención de su tarjeta Jumbo Más, de $460 a $990. Ante esa situación, SERNAC, en el uso de sus facultades legales, requirió a la empresa le entregara los antecedentes sobre el modo en que los consumidores habían sido informados de esta modificación y cómo se habría efectuado la aceptación del alza del cobro.
  • Con los antecedentes aportados por la empresa, el SERNAC inició un proceso de mediación colectiva, dado que en opinión de esta autoridad, la empresa vulneró los derechos de los consumidores al aplicar una cláusula contenida en sus contratos que la ley estima abusiva y que le permitía alzar su costo de mantención de manera unilateral, es decir, sin la aceptación de sus clientes.
  • Dicha mediación colectiva fue cerrada con resultado negativo. A fin de procurar una adecuada reparación a los consumidores y en virtud de su labor de brindar una correcta protección a sus derechos, el SERNAC presentó una demanda colectiva en representación de los más de 400 mil clientes afectados.
  • La Ley del Consumidor estipula, en su Artículo 12, que "Todo proveedor de bienes y servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega de un bien o la prestación de un servicio", asimismo, señala en su Artículo 3 letra a) que "El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo", así como que los derechos de los consumidores son irrenunciables anticipadamente (Art. 4), por lo que el contrato no puede contener cláusulas en que los consumidores renuncien a un derecho que la Ley les confiere.
  • En base a lo anterior, la cláusula contenida en los contratos de tarjeta Jumbo Más, que indica que "cualquier cambio de las condiciones de uso y privilegios de la tarjeta deberá ser informado por escrito al usuario entendiéndose que éste las acepta si mantiene o utiliza la tarjeta después de 30 días de expedida la comunicación respectiva", a juicio del SERNAC resulta abusiva, ya que faculta a la empresa a modificar unilateralmente el contrato sin la aceptación por parte del consumidor.
  • Dado este reciente fallo que ha confirmado la admisibilidad, corresponderá que comience el proceso colectivo propiamente tal en que se revisará el fondo del asunto demandado. El fallo que se dicte en el juicio colectivo tendrá efecto para todos los consumidores que hayan sido afectados por los hechos demandados.

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Proveedor: Cencosud Retail S.A. (Supermercados Santa Isabel - Jumbo - Jumbo.Cl Internet)

Mecanismos de protección: Juicios colectivos y demandas

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