Sernac presentó demanda colectiva contra Cencosud
SERNAC presentó acción luego que la mediación intentada no arrojara resultados positivos.
01 de diciembre de 2006
SERNAC presentó acción luego que la mediación intentada no arrojara resultados positivos.
Una demanda colectiva fue presentada contra la empresa Cencosud, a causa del alza unilateral en el costo por mantención de su tarjeta Jumbo Más.
En febrero pasado, notas de prensa informaron la decisión unilateral adoptada por Cencosud de elevar el monto del cobro de mantención de su tarjeta Jumbo Más, de $460 a $990. Ante esa situación, SERNAC, en el uso de sus facultades legales, requirió a la empresa le entregara los antecedentes sobre el modo en que los consumidores, sus clientes, habían sido informados de esta modificación y cómo se habría efectuado la aceptación del alza del cobro.
Con los antecedentes aportados por la empresa, el SERNAC inició un proceso de mediación colectiva, dado que en opinión de esta autoridad, la empresa vulneró los derechos de los consumidores al aplicar una cláusula contenida en sus contratos que la ley estima abusiva y que le permitía alzar su costo de mantención de manera unilateral, es decir, sin la aceptación de sus clientes.
Dicha mediación colectiva ha sido cerrada con resultado negativo. A fin de procurar una adecuada reparación a los consumidores y en virtud de su labor de brindar una correcta protección a sus derechos, el SERNAC presentó una demanda colectiva en representación de los más de 400 mil clientes afectados.
La Ley del consumidor estipula, en su Artículo 12, que "Todo proveedor de bienes y servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega de un bien o la prestación de un servicio", asimismo, señala en su Artículo 3 letra a) que "El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo".
En base a lo anterior, la cláusula contenida en los contratos de tarjeta Jumbo Más, que indica que "cualquier cambio de las condiciones de uso y privilegios de la tarjeta deberá ser informado por escrito al usuario entendiéndose que éste las acepta si mantiene o utiliza la tarjeta después de 30 días de expedida la comunicación respectiva", a juicio del SERNAC resulta abusiva, ya que faculta a la empresa a modificar unilateralmente el contrato sin la aceptación por parte del consumidor.
En conclusión, el SERNAC ha solicitado a los Tribunales de Justicia declare la cláusula descrita como abusiva y disponga su nulidad, ordene la cesación de los cobros realizados en exceso, condene a la empresa a las multas que corresponda y ordene la devolución de lo pagado en exceso por los consumidores, además de las indemnizaciones y reparaciones que estime pertinente.