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Caso La Polar: pauta de procedimiento para Mediadores designados

Etapa 1: DESIGNACIÓN El mediador es designado por las partes de común acuerdo, o por Sernac, en su defecto. Etapa 2: ACEPTACIÓN DEL ENCARGO Una vez notificado, el mediador deberá, dentro de tres días hábiles, […]

01 de abril de 2013

Procedimiento Mediadores La Polar Etapa 1

Etapa 1: DESIGNACIÓN

El mediador es designado por las partes de común acuerdo, o por Sernac, en su defecto.

Procedimiento Mediadores La Polar Etapa 2

Etapa 2: ACEPTACIÓN DEL ENCARGO

Una vez notificado, el mediador deberá, dentro de tres días hábiles, manifestar su aceptación informando a Sernac, requerirle los antecedentes a La Polar y contactar al consumidor.

Procedimiento Mediadores La Polar Etapa 3

Etapa 3: PROPUESTA DEL ACUERDO

El mediador tendrá 30 días hábiles para formular su propuesta de acuerdo, la que deberá enviar al conmsumidor, a La Polar y Sernac.

Procedimiento Mediadores La Polar Etapa 4

Etapa 4: SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO

Si el consumidor y La Polar aceptan la propuesta, deberán suscribir acuerdo ante un ministro de Fe Sernac u Oficial de Registro Civil.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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1.- ¿Cómo se designa Mediador para el caso La Polar?

- En caso que el consumidor haya impugnado la Cartola Histórica y La Polar haya rechazado dicha impugnación, el consumidor podrá acordar con la empresa la designación de un mediador. De no haber acuerdo, el consumidor podrá solicitar a SERNAC que designe, conforme a las reglas establecidas en el Resuelvo 11 de la Resolución Exenta N°1174 de 26 de julio de 2012.[i]

2.- ¿Quién debe notificar al mediador de su designación?

- Existiendo acuerdo, La Polar notificará al profesional designado por las partes vía carta certificada, fax o correo electrónico. En caso que se haya solicitado designación a SERNAC, será este Servicio quien notifique al mediador y a las partes interesadas mediante carta certificada, a través de Resolución Exenta.

3.- ¿Qué debe hacer el mediador cuando es notificado?

- Una vez notificado de su designación, el mediador deberá, dentro de los tres días hábiles siguientes, informar a La Polar y a SERNAC, en su caso, si acepta el encargo o si está imposibilitado de asumirlo por estar afectado por una causal de implicancia o recusación de las previstas en el párrafo 11 de Título VII del Código Orgánico de Tribunales. (art. 56 D inc. 5 y 6 Ley 19.496).[ii]

4.- ¿Cuáles son los pasos a seguir una vez que aceptado el encargo?

- Una vez aceptado el encargo, el mediador deberá requerir todos los antecedentes del caso a La Polar y ponerse en contacto de inmediato con el consumidor a fin de dar cumplimiento a su deber de informarlo del procedimiento a seguir, de acuerdo a lo señalado en el artículo 61 del Reglamento Sobre Sello SERNAC.[iii]

5.- ¿Qué plazo tiene un mediador para elaborar y notificar a las partes de su propuesta?

- El plazo para formular la propuesta de acuerdo es de treinta días hábiles contados desde la aceptación de su designación (la que debe realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes de notificado).Una vez elaborada la propuesta, deberá notificar a SERNAC y a La Polar (a fin de que informe al consumidor), a través de correo electrónico o carta certificada, dentro de los tres días hábiles siguientes.

6.-¿Qué sucede si no cumplo con el plazo de 30 días hábiles para formular mi propuesta?

- Si no cumplo con el plazo indicado, el consumidor podrá ejercer las acciones legales que le confiere la Ley ante el juez competente, o requerir a SERNAC que designe a otro Mediador de reemplazo, pudiendo este Servicio, eliminarme de la nómina mediante resolución fundada. (art. 56 D, Ley 19.496, art. 67 Reglamento Sobre Sello SERNAC)

7.- ¿Cuál es el procedimiento a seguir para formular la propuesta y cuáles son los contenidos mínimos que ésta debe tener?

- El procedimiento se encuentra establecido en los artículos 56C y siguientes de la Ley 19.496, y en el artículo 67 y siguientes del Reglamento Sobre Sello SERNAC. Los contenidos mínimos de la propuesta se encuentran regulados en el artículo 69 del mismo Reglamento.

8.- ¿Cuáles son los honorarios por una mediación?

- Los honorarios del Mediador se encuentran establecidos en el artículo primero de la Resolución Exenta N° 132, de 31 de julio de 2012, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo y corresponderán a 0,5 UTM por propuesta presentada al Servicio Nacional del Consumidor; y en el caso de que la propuesta de acuerdo sea aceptada por las partes y firmada por ambas, al monto señalado se sumará 1,5 UTM.

9.- ¿Cómo y cuándo se efectuará el pago de los honorarios?

- Los honorarios del Mediador se efectuarán dentro del semestre siguiente de un año calendario al de enviada la propuesta a SERNAC. Para lo anterior, SERNAC informará al Mediador de las propuestas enviadas y de aquellas que fueron aceptadas y suscritas por las partes, a fin de que pueda elaborar las boletas de honorarios correspondientes. El pago se realizara contra entrega de la boleta respectiva.


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