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Seguros contratados y servicios:"Tienen que ser validados expresamente y con una firma del consumidor

Esto, en referencia al cobro de un seguro efectuado a personas de Cerro Navia que señalan no haber contratado en Chilectra, mediante un servicio de telemarketing, el seguro hogar.

16 de abril de 2004

Esto, en referencia al cobro de un seguro efectuado a personas de Cerro Navia que señalan no haber contratado en Chilectra, mediante un servicio de telemarketing, el seguro hogar.

El director del Servicio Nacional del Consumidor, Alberto Undurraga, manifestó que la aceptación de servicios anexos a los básicos tienen que ser validados expresamente y con una firma por el cliente.

Esto, en referencia al cobro de un seguro a personas de Cerro Navia que señalan no haber contratado en Chilectra, mediante un servicio de telemarketing, el seguro hogar.

De acuerdo con lo manifestado por Undurraga, -específicamente, sobre este seguro asociado a la cuenta de Chilectra, no tenemos denuncias, pero sí de casos similares-.

De hecho, Sernac ha recibido numerosos reclamos de consumidores en relación con dicha práctica, en particular en lo que dice relación con la especial forma de contratación asumiendo su silencio como consentimiento.

Esta práctica impone al consumidor servicios y cargos insuficientemente ponderados, muchas veces no deseados ni solicitados, lo que en definitiva perturba la libertad de elección del bien o servicio correspondiente.

La voluntad debe manifestarse externamente de manera inequívoca, de manera que no queden dudas sobre su sentido vinculante.

Si bien es cierto la voluntad puede manifestarse expresa o tácitamente, en el caso del silencio no ocurre ni lo uno ni lo otro, ya que precisamente el que calla no dice nada: el silencio es ausencia completa de expresión de consentimiento.

De esta forma, construir una relación contractual con un consumidor respecto un bien o servicio particular en base a su silencio constituye una vulneración del derecho básico e irrenunciable de los consumidores a la libre elección del bien o servicio, consagrado en el artículo 3 letra a ) de la Ley de protección de los Consumidores.

El problema radica en que como el costo de reclamar es mayor a lo que se cobra, la gente prefiere evitar esos problemas y no hacer valer sus derechos como consumidor. "Entonces, el incentivo que tienen muchas empresas es cobremos, si la gente no va a reclamar, y eso es sumamente malo", explicó la autoridad.

Por ello, recalcó lo cerca que está la aprobación de la ley del consumidor, "y que va a permitir que con un reclamo se solucionen todo los casos iguales. Eso va a permitir soluciones rápidas y que esto no sea un negocio".

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