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ATENCIÓN CON COBROS EN VIAJES AÉREOS

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) advirtió a los consumidores sobre los cobros que realizan las agencias de viajes y las compañías de transporte aéreo, a fin de no confundir los impuestos con otros valores que no son cargas estatales

23 de septiembre de 2002

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) advirtió a los consumidores sobre los cobros que realizan las agencias de viajes y las compañías de transporte aéreo, a fin de no confundir los impuestos con otros valores que no son cargas estatales

Según esta entidad, Agencias de Viajes informarían de un "impuesto aeroportuario" de US$38.50 para el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, lo que resulta inexacto, ya que en efecto el impuesto asciende a sólo US$26 para vuelos internacionales y a $4.432 para los nacionales; los restantes US$12.50 corresponderían a cobros que efectúa la propia compañía aérea o la agencia.

Igual situación ocurre con el denominado "impuesto de seguridad" que asciende a US$10, el que estaría siendo adicionado al derecho de embarque, cuando dicho valor está relacionado a ciertas condiciones de los seguros contratados por las compañías aéreas y su mayor costo desde el 11 de septiembre de 2001.

DEFINICIONES:

DERECHO DE EMBARQUE: Gravamen de cargo del pasajero, para sufragar los costos de proporcionar las instalaciones, servicios y facilidades de los terminales aéreos.

PASAJERO: Toda persona a bordo de una aeronave que no forma parte ni de su tripulación de vuelo ni de la tripulación auxiliar, según corresponda, sin importar el tipo de matrícula de la aeronave o que se trata de una aeronave de Estado, con prescindencia de si pagó la tarifa o pasaje correspondiente.

TERMINAL DE PASAJEROS: Lugar donde se produce el cambio de modo de transporte de terrestre a aéreo, pudiendo ser uno o más edificios, administrado por la Dirección General de Aeronáutica Civil o concesionado a un particular. Incluye las instalaciones correspondientes a salones de protocolo, estén dentro o fuera del edificio terminal.

TARIFAS DE DERECHOS DE EMBARQUE

VUELOS NACIONALES:

a)Aeropuertos y Aeródromos de Primera Categoría$ 4.432.- b)Aeródromos de Segunda Categoría$ 3.366.- c)Pasajeros que viajen a menos de 270 Km.$ 1.741.- Independiente de la Categoría del Aeródromo d)Aeródromos no considerados en Primera y Segunda Categoría EXENTOS

Las tarifas de derechos de embarque por Vuelos Nacionales, establecidas en moneda nacional, se reajustan trimestralmente en su monto, en el mismo porcentaje de variación que experimenta el índice oficial de precios al consumidor (IPC) en el mismo trimestre.

2.-VUELOS INTERNACIONALES:

a)En todos los Aeropuertos, los pasajeros con destino a puntos situados a más de 500 Kilómetros del Aeropuerto de embarqueUS$26.-

b)En todos los Aeropuertos, los pasajeros con destino a puntos situados hasta 500 Kilómetros del Aeropuerto de embarque, pagarán el equivalente al derecho de embarque de primera categoría en vuelos nacionales$4.432.-

3.-EXENCIONES:

La Reglamentación vigente establece exclusivamente las siguientes exenciones al pago de derechos de embarque.

a)Infantes menores de dos años b)Pasajeros en tránsito c)Diplomáticos de países extranjeros acreditados en Chile y familiares que de ellos dependan, siempre que porten pasaporte diplomáticos. Está exención operará en condiciones de reciprocidad, según lo determine el Ministerio de Relaciones Exteriores. d)Delegados que asistan a reuniones de carácter internacional que se realicen en el país, a lasque concurran Jefes de Estado y de Gobierno. e)En los vuelos de trabajos aéreos, por parte de aquellas personas que deban viajar a bordo de la aeronave, para realizar un trabajo específico.

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