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SERNAC ofició al retail ante eventuales cambios en las políticas de devolución de productos.

En vísperas de Navidad, la institución recordó los derechos de garantía legal que tienen los consumidores que compran un producto en el comercio establecido. A su vez la institución hizo un llamado a las tiendas […]

05 de diciembre de 2014

  • En vísperas de Navidad, la institución recordó los derechos de garantía legal que tienen los consumidores que compran un producto en el comercio establecido.
  • A su vez la institución hizo un llamado a las tiendas del retail a informar adecuadamente los períodos de duración de los tickets de cambio.

A pocos días de la Navidad y frente a presuntos cambios en las políticas de devolución de productos en el retail, el SERNAC solicitó a 9 empresas del rubro que informen sobre estas modificaciones y a través de qué medios han comunicado oportunamente a los consumidores. Además, la institución pidió conocer si se han recibido reclamos por este tema.

El Servicio Nacional del Consumidor reiteró que cuando las casas comerciales ofrecen una "garantía de satisfacción", esta política comercial no puede inducir a error o engaño a los consumidores sobre el ejercicio de la garantía legal mínima de 3 meses frente a productos que no cumplen con la expectativa previamente informadas.

Por ello, el Director Nacional (PT) del SERNAC, Ernesto Muñoz, fue enfático y señaló que "lo que no debe ocurrir es que la "garantía de satisfacción" disminuya la posibilidad que tiene el consumidor frente a los productos que salen malos o son de mala calidad".

Muñoz afirmó que "es fundamental que los consumidores no confundan esta garantía de satisfacción con la garantía legal, la cual rige para todos los bienes durables, y si éstos salen malos o se echan a perder con su uso normal, el consumidor tiene el derecho a elegir: el cambio del producto, la reparación gratuita o la devolución de lo pagado, derecho que rige durante los primeros tres meses desde la compra".

El SERNAC recordó a los consumidores que, además, existen las garantías voluntarias o convencionales que ofrecen las marcas de los bienes.

A su vez el Director Nacional (PT) de la institución aclaró que cuando un consumidor adquiere un producto bajo condiciones de ofertas también tiene el derecho a la garantía legal.

Por último, la autoridad afirmó que los carteles o timbres en las boletas donde la empresa diga que no responde por cambios o devoluciones no son válidos, y es el consumidor quien elige cómo ejercer su garantía.

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