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Sancionan a tienda por inducir a error en publicidad

Tribunal sanciona a una multitienda a pagar una indemnización a un consumidor debido a que el tamaño del televisor que publicitaba no correspondía a las medidas reales.

25 de agosto de 2008

Tribunal sanciona a una multitienda a pagar una indemnización a un consumidor debido a que el tamaño del televisor que publicitaba no correspondía a las medidas reales.

  • Cuando Juan Marchant compró su televisor de 29 pulgadas pantalla plana en la multitienda La Polar de Talca, estaba feliz porque se suponía que sería bastante más grande que el que ya tenía. Había cotizado en varios lugares y definitivamente allí había encontrado la oferta más conveniente a su bolsillo.
  • Sin embargo, la felicidad no le duró mucho tiempo. Al recibir el producto en casa notó que el tamaño del televisor no era el que esperaba y no se apreciaba mayor diferencia con el antiguo. Para corroborar esto, midió el tamaño de la pantalla y se dio cuenta que no era de 29 pulgadas sino que no alcanzaba a medir 27.
  • Entonces, recurrió a la empresa para pedir las explicaciones del caso, pero sólo se limitaron a explicarle que efectivamente ese televisor correspondía a uno de 29 pulgadas.
  • Al considerarse engañado y vulnerado en sus derechos como consumidor, Juan Marchant recurrió al SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos al Segundo Juzgado de Policía Local de Talca.
  • Durante el proceso, la empresa argumentó que en Chile no existe normativa que regule la fórmula de medición y que por eso se ciñen a las normas internacionales. Agregó que tal medición debe realizarse en forma diagonal de extremo a extremo del aparato y no sólo en relación a la pantalla visible.
  • No obstante, el juez pudo comprobar que la empresa sabía que existía una diferencia entre el tamaño publicitado y el tamaño real de las pantallas de los televisores, tal como lo señalaba en la revista de venta, por lo tanto efectivamente se faltó a la verdad con relación a una característica relevante del producto como es el tamaño.
  • Bajo estos antecedentes, el tribunal determinó que la empresa infringió la Ley del Consumidor al inducir a error respecto a las características del producto.
  • El fallo señaló que si bien en Chile no hay normas que desde un punto de vista técnico regulen esta materia, lo razonable y transparente es que se indique con claridad el tamaño visible de la pantalla y no otro, lo que no sucedió en este caso.
  • Considerando los antecedentes expuestos, el tribunal sentenció a La Polar S.A a pagar una indemnización de $209.990 al consumidor por daños y perjuicios. Además, la empresa tuvo que cancelar una multa equivalente en 5,5 UTM (cerca de $190.000).
  • El fallo confirma una vez más que reclamar sirve y que las empresas tienen la obligación de cumplir lo que prometen, y su vez, los consumidores tienen derecho a recibir exactamente el producto por el que pagaron, así como información veraz y antes de comprar sobre sus características, precio e idoneidad.

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