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Multitienda es obligada a respetar el precio de un producto

Multitienda Paris fue multada y obligada a respetar el precio de un refrigerador que por error ofreció a $29.900 a través de su sitio en Internet.

06 de noviembre de 2007

Multitienda Paris fue multada y obligada a respetar el precio de un refrigerador que por error ofreció a $29.900 a través de su sitio en Internet.

  • La acción judicial se originó en agosto de 2006, cuando Carmen Paz Valiente descubrió que el sitio www.paris.cl ofrecía la tentadora oferta de un refrigerador FENSA por un valor de $29.900 más 18 litros de bebida de regalo.
  • No dudó ni un segundo en comprarlo realizando satisfactoriamente la transacción por Internet y más tarde recibió la boleta a su domicilio. Pero el refrigerador nunca llegó y más encima, al revisar su estado de cuenta, descubrió que la tienda había anulado la compra sin informarle siquiera.
  • Llamó muchas veces a la empresa sin recibir respuesta, por lo que decidió recurrir a SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos al Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes.
  • Durante el proceso, la compañía argumentó que la publicación del precio del producto había sido un error involuntario pues "resulta irrisorio que un refrigerador de tales características cueste $29.900", indicó.
  • La consumidora, por su parte, presentó como pruebas la boleta de compra emitida por Paris, la impresión de la página web en la que se señalaba el precio por el que compró el producto y el estado de cuenta donde se deja nula la compra.
  • Con estos antecedentes, el juez pudo comprobar que efectivamente el precio del refrigerador ofrecido era de $29.900 y que la consumidora obviamente pensó que podía comprarlo a ese valor.
  • Agrega que si el valor fuera incorrecto o el producto no es el que se quiere ofrecer, son hechos que deben ser corregidos antes por la empresa además de difundir oportunamente una fe de erratas.
  • Con ello se resuelve el problema respecto de compras futuras de consumidores que hayan tenido acceso a la información corregida y no pudiendo modificar unilateralmente compras pasadas, lo que no ocurrió en este caso. Es decir, esta corrección no puede realizarse una vez que se ha hecho la compra y mucho menos anularla sin que el consumidor entregue su consentimiento.
  • Es responsabilidad de la empresa cerciorarse que en su portal se publique información fidedigna y que represente lo que realmente quiere ofrecer así como entregar información veraz y oportuna para que los consumidores tomen su decisión de compra. "Si Paris señala que el precio del refrigerador en cuestión es de $29.900, es dable creer en esta información y en esta creencia realizar la compra", señala el fallo. "Por muy involuntario que sea el error, es responsabilidad del que está proporcionando la información y como tal, debe hacerse cargo de él".
  • Por lo tanto, la empresa cometió infracción al no respetar los términos acordados causando daño a la consumidora por lo que fue condenada al pago de una multa de 8 UTM (más de $270 mil). Asimismo, se le ordenó entregar el refrigerador a la afectada al precio anunciado y de acuerdo a las condiciones ofrecidas.
  • La sentencia fue confirmada por la Octava Corte de Apelaciones de Santiago el 25 de julio de 2007.
  • Este fallo confirma una vez más que reclamar sirve y que las empresas están obligadas a respetar lo ofrecido. En este caso, se determinó que es obligación del proveedor revisar la información que publica y hacerse cargo de sus errores.

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