Contenido principal

Gimnasio tuvo que responder por robo

El Tribunal sancionó a un gimnasio por no custodiar las pertenencias de su clienta robadas desde un casillero. Esta sentencia confirma que las empresas deben ser responsables de sus servicios anexos.

23 de julio de 2007

El Tribunal sancionó a un gimnasio por no custodiar las pertenencias de su clienta robadas desde un casillero. Esta sentencia confirma que las empresas deben ser responsables de sus servicios anexos.

Era la hora de almuerzo cuando Loreto Monardes aprovechó de escaparse al gimnasio Pacific Club para ejercitarse un rato. Confiada dejó sus cosas en el casillero del camarín de mujeres y fue a hacer su rutina.

Cuando volvió una hora después y abrió el casillero, sus pertenencias habían desaparecido pese a que la chapa ni siquiera había sido forzada. No estaba ni su cartera, sus dos anillos, los documentos, tarjetas de crédito y otros objetos que sumaban unos $250 mil.

Avisó a los dependientes del gimnasio pero no mostraron mayor sorpresa y se limitaron a llamar a Carabineros. Sus cosas nunca aparecieron.

Después del robo, Loreto comentó lo que le había pasado a algunos de los profesores y otras personas del local, quienes le contaron que no era primera vez que pasaba.

Sintiendo sus derechos atropellados, decidió acudir a SERNAC, organismo que tras una mediación sin resultados, denunció a la empresa a la Justicia y se hizo parte en la causa.

Durante el proceso, la consumidora presentó como pruebas las fotografías de los anillos robados y el testimonio de las compañeras de trabajo que recibieron su llamado tras el robo. La empresa en cambio, no asistió a la audiencia en que tenía que contestar la demanda y defenderse con sus pruebas.

Finalmente el juez consideró que por la actividad propia de un gimnasio, es evidente la necesidad de que existan espacios seguros donde guardar las pertenencias mientras las personas se ejercitan haciendo uso de los servicios principales.

En este contexto, el tribunal estimó que el servicio de casilleros es complementario al servicio principal de un gimnasio y permite que los usuarios guarden bajo llave sus cosas mientras realizan las actividades físicas. Por lo tanto, implica la custodia de los efectos personales de los clientes.

Al ser considerado el cuidado de los bienes como parte del servicio, surge la obligación para la empresa de prestarlo de manera adecuada tal como debe hacerlo con el servicio principal. Esto significa que la custodia, sea personal a través del sistema de guardarropía o por lockers o casilleros, implica necesariamente evitar la pérdida, hurto o robo de los artículos allí guardados.

A juicio del tribunal, esta obligación no se cumplió en este caso ya que resultó claro durante el proceso que la apertura de los casilleros sin consentimiento de los usuarios e incluso sin forzar las chapas, había ocurrido varias veces por lo que la empresa debió haber dispuesto una manera más segura de cerrarlos o implementar una oficina de guardarropía a cargo de algún funcionario que cuidara las pertenencias permanentemente.

Por lo tanto, el servicio fue prestado de manera deficiente al permitir el robo de los objetos guardados por lo que el tribunal sentenció a la empresa a una multa de 50 UTM más el pago de $400 mil a la consumidora como indemnización como parte de la demanda civil que ella presentó en la misma causa.

Este fallo confirma lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Consumidor en cuanto a que las empresas deben entregar un servicio de calidad y no causar perjuicio alguno a los consumidores por su negligencia en este sentido. Asimismo, las empresas deben ser tan responsables en la prestación del servicio principal como de los servicios complementarios que si no estuvieran (en este caso la custodia de bienes) probablemente los consumidores no los elegirían.

Si usted considera que sus derechos como consumidor están siendo vulnerados, puede acudir a SERNAC (www.sernac.cl o Fono Consulta 600 594 6000) que buscará una solución extrajudicial a través de la mediación.

Si esta gestión no resulta exitosa porque la empresa no responde o no entrega una solución satisfactoria, usted puede denunciar la infracción directamente al Juzgado de Policía Local sin necesidad del patrocinio de un abogado. Asimismo, puede exigir su derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos producto de la infracción. Será el juez quien determine si corresponde o no basándose en las pruebas.

SERNAC se hará parte en aquellas causas que comprometan el interés general de los consumidores lo que se analiza caso a caso.

Archivos para descargar

Dirección externa

Galería

Tags

Mercados: Gimnasios y centros deportivos

La Encuesta