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"La Ley DICOM le está devolviendo la dignidad al consumidor que tiene deudas"

Juan Antonio Peribonio, Director del SERNAC, valoró los alcances de la nueva Ley que regula el uso de los datos en los registros de morosidad.

 

21 de febrero de 2012

Juan Antonio Peribonio, Director del SERNAC, valoró los alcances de la nueva Ley que regula el uso de los datos en los registros de morosidad.

El Director del SERNAC asistió a la ceremonia de entrada en vigencia de la nueva Ley DICOM que se realizó en La Moneda y señaló que esta reforma "viene a devolver la dignidad a los consumidores que aunque tengan deudas, no pierden sus derechos".

Indica que para los consumidores "estar en DICOM es una gran carga pues se le cierran las puertas al crédito, al trabajo, a la salud u otros servicios".

La autoridad explica que con la nueva ley a una persona "no se le va a exigir un certificado cuando busca trabajo, cuando quiera matricular a los niños al colegio o cuando se quiera atender en un servicio de urgencia. Por lo tanto, esta ley es darle una nueva oportunidad al consumidor que ha tenido un problema económico. Le permite volver a empezar, porque nadie tiene deudas por gusto, nadie está en Dicom porque quiere estar".

Explica además que la Ley prohíbe la publicación de deudas repactadas, "lo que confirma lo que hemos dicho: una deuda repactada es un borrón y cuenta nueva por lo que no corresponde que los consumidores se mantengan en DICOM".

Asimismo, el proyecto establece que los consumidores tienen derecho a conocer sus antecedentes y la obligación de que su deuda pagada sea borre en un máximo de 72 horas.

"Si bien los consumidores deben pagar sus deudas, las empresas tienen la obligación de respetar sus derechos y enviar a DICOM sólo la información que corresponda", indica Peribonio.

El Director concluye que "La ley DICOM; junto a la ley de portabilidad numérica y la ley del Sernac financiero, lo que hace es recoger el anhelo de los consumidores de un sistema más justo y humano, anhelo del que se ha hecho cargo el Gobierno del Presidente Piñera. Con esto se están materializando sus compromisos de campaña y elevar el estándar de protección al consumidor que tanto se necesitaba en nuestro país".

Qué establece la nueva Ley…- El tratamiento de datos personales debe ser exclusivamente de orden comercial. Sólo para el comercio establecido para el fin de de evaluar la entrega de créditos y riesgo comercial.

- Los encargados de los bancos de datos deberán tener un registro que indique el nombre de quien requirió antecedentes, el motivo, la fecha y hora de la solicitud, así como el responsable de la entrega de la información.

- Los consumidores tienen derecho a pedir cada 4 meses y en forma gratuita la información consignada en ese sistema durante los últimos 12 meses.

- Los encargados de los bancos de datos deberán designar a una persona encargada del tratamiento de los datos personales para que los consumidores puedan acudir a él para hacer efectivos sus derechos.

- No pueden comunicarse a los registros de deudores morosos las deudas repactadas ni las deudas contraídas con autopistas

- Los prestadores de salud no podrán consultar los registros de información comercial para condicionar o restringir una atención de urgencia, ni siquiera con el consentimiento del paciente.

- Las deudas impagas exigibles hasta el 31 de diciembre de 2011 que estén en el registro de morosos por montos de hasta $2.500.000 deberán salir del registro.

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