Contenido principal

Empresas del Retail tendrán que cumplir reglas claras para las repactaciones telefónicas

Un Nuevo Manual de Buenas Prácticas, detalla las reglas que tendrán que cumplir las empresas del retail respecto a las repactaciones telefónicas.

21 de noviembre de 2011

Un Nuevo Manual de Buenas Prácticas, detalla las reglas que tendrán que cumplir las empresas del retail respecto a las repactaciones telefónicas.

  • Entre ellas, los consumidores se pueden arrepentir del acuerdo en 20 días y deberán recibir confirmación por escrito de las nuevas condiciones de pago.
  • El Ministro de Economía Pablo Longueira, junto al Director del SERNAC, Juan Peribonio, firmaron el Manual de Buenas Prácticas que establece las exigencias que tendrán que cumplir de ahora en adelante las empresas del retail en las repactaciones telefónicas.
  • En una mesa de trabajo en la que participaron las mismas empresas, se establecieron las reglas para las reprogramaciones telefónicas de deudas que son el origen de muchos de los reclamos que recibe el SERNAC.
  • Si bien la Ley del Consumidor establece normas generales, la iniciativa buscó precisar aquellos aspectos que podían ser foco de malas prácticas.

El manual establece derechos para los consumidores y obligaciones para las empresas. Entre ellos, los consumidores tienen derecho a:

  • A la libre elección: Los consumidores pueden decidir libremente si quieren la repactación de su deuda atrasada.
  • Derecho a aceptar expresamente la repactación y que no se considere su silencio como un sí.
  • Derecho a que se entregue al consumidor toda la información respecto de las condiciones de la repactación de su deuda, antes de que tome la decisión.
  • Derecho de retracto: Los consumidores pueden arrepentirse de la repactación en un plazo de 20 días corridos, contados desde la fecha en que se reciba la confirmación escrita de la reprogramación de la deuda.

Las empresas tendrán la obligación de

  1. Asegurar que el consumidor tenga un acceso claro de las condiciones generales y particulares de la repactación antes de que el consumidor entregue su consentimiento.
  2. Deberán informar; el monto de la deuda que será repactada, la tasa de interés que se aplicará, el monto de los impuestos si corresponde.
  3. Las empresas no podrán ofrecer seguros asociados a las repactaciones, pero se le informara al consumidor las consecuencias de no contar con ellos.
  4. Se deberá informar el monto total a pagar en cada alternativa ofrecida. Esto es el resultado de multiplicar la cuota por el plazo total pactado.
  5. En el caso de repactaciones en que se exija un pago de la deuda, se realizarán las gestiones en el plazo de siete días hábiles para la eliminación de los antecedentes comerciales del consumidor en los boletines de morosidad como DICOM. En el caso que no se exija un pago de la deuda repactada, tales gestiones se realizarán en el plazo indicado contado desde la fecha de la repactación telefónica.
  6. Las empresas deberán informar la tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento y el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial, junto con las modalidades y procedimientos de cobranza.
  7. Las empresas deberán enviar una confirmación escrita del contrato por cualquier medio que garantice que el consumidor tiene una copia íntegra, clara y legible.
  8. Las empresas deberán dar al consumidor la posibilidad de acceder a la grabación de la repactación telefónica. La empresa deberá poner a disposición del cliente la grabación de la llamada a más tardar 5 días hábiles vez solicitada.

Archivos para descargar

Dirección externa

Galería

Tags

La Encuesta