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El regalo del Viejo Pascuero, tiene garantía

Ante el cambio de regalos post-Navidad, el SERNAC recuerda a los consumidores los alcances de su derecho a garantía cuando los productos salen malos o se echan a perder.

24 de diciembre de 2009

Ante el cambio de regalos post-Navidad, el SERNAC recuerda a los consumidores los alcances de su derecho a garantía cuando los productos salen malos o se echan a perder.

  • Luego de Navidad muchos niños y niñas habrán despertado abriendo los regalos que les trajo el Viejito Pascuero. Pero si el juguete o el regalo salió malo o se echa a perder, el SERNAC recuerda a los consumidores que tienen derecho a garantía.
  • Revise información sobre garantía

    Los datos

  • La garantía es el primer motivo de consulta en el SERNAC; cerca de 91% se concentra en las multitiendas, 6% en hogar y construcción y 3% en supermercados.
  • Cerca del 24% de los reclamos por garantía se refieren a equipos electrónicos como televisores, equipos de música, cámaras de fotos y celulares. Le siguen los computadores e impresoras (21%), línea blanca como refrigeradores y lavadoras (13,2%) y en un mismo porcentaje el vestuario y calzado (13,2%).
  • Cabe destacar que del porcentaje de vestuario y calzado más del 80% se refieren a éste último producto.
    Algunos de los problemas que denuncian los consumidores

a) No hay cambios ni devoluciones por "políticas de la empresa":

  • Especialmente para algunos productos como el calzado, los consumidores denuncian que las empresas niegan el cambio o la devolución del dinero cuando el producto tiene fallas.
  • No obstante, la Ley es clara y señala que cuando un consumidor compra un producto nuevo que sale malo, tiene derecho a la garantía legal que implica la elección entre tres opciones: el cambio, la reparación o la devolución de lo pagado, durante los tres primeros meses desde la compra. Y las políticas las fija la Ley, y no las empresas.
  • Los carteles o timbres en las boletas donde la empresa diga no responder por cambios o devoluciones, no tienen valor. Es el consumidor, y no la empresa quien elige cómo ejercer su garantía.
  • Eso sí, la garantía no se puede exigir porque no le gustó el producto o no le quedó la talla.

b) Falla una y otra vez y sólo permiten la reparación:

  • Todos los productos nuevos tienen garantía legal. Pero además, algunos productos comoelectrodomésticos, o los automóviles tienen una garantía voluntaria ofrecida por las empresas que amplía el plazo de cobertura o complementa la garantía legal, pero exige condiciones como una revisión técnica en servicios autorizados para determinar la falla.
  • Por eso, si existe garantía voluntaria, primero hay que cumplir con lo que indica la póliza por una primera vez.
  • No obstante, si el producto falla nuevamente, el consumidor puede exigir se apliquen las condiciones de la garantía legal en el plazo que dure la garantía voluntaria. Es decir, el cambio, la reparación, o devolución de lo pagado.

c) Garantizamos una parte del producto y no todo:

  • Por ejemplo, sólo las costuras y no la planta en productos como el calzado, o no se garantiza el cierre en el vestuario.
  • No obstante, la garantía legal aplica para todo el producto y no sólo una parte pues la Ley no hace distinción.

d) El "comprahuevos":

  • Los consumidores reclaman que las empresas se desentienden se su responsabilidad y la endosan a la "empresa de fábrica" o a la "marca" enviándolos a los servicios técnicos de las compañías.
  • La Ley del Consumidor señala que para ejercer la garantía legal, las empresas no pueden ofrecer al consumidor condiciones menos cómodas que las que tuvo al comprar.
  • Eso significa que si compra un producto chino, no lo pueden mandar "a la China", o limitarlo a horarios distintos a los que compró. Asimismo, la empresa que vendió el producto, es responsable ante el consumidor.

e) No lo cambiamos porque está usado o el empaque está abierto:

  • Si el consumidor no abre el envase que contiene al producto o no lo usa, ¿cómo va a saber si tiene fallas o no cumple lo prometido? Lo único que se necesita para ejercer la garantía legal es la boleta o comprobante de compra y que se trate de un producto nuevo con fallas o que no cumpla lo prometido.

f) 90 días y no tres meses:

  • La Ley es clara y el derecho a garantía legal se puede ejercer durante los tres meses desde la compra si no existe garantía voluntaria que extiende ese plazo. 90 días no son necesariamente tres meses.

g) No tiene garantía por ser más barato:

  • Los consumidores denuncian barreras para ejercer su garantía cuando los productos han sido comprados en liquidaciones o ventas de bodega. No obstante, si el producto es nuevo, aunque sea más barato, tiene derecho a garantía legal si tiene fallas de calidad.
  • La excepción es cuando el producto es usado, refaccionado o de segunda selección, pero siempre que la empresa lo informe claramente antes de la compra. No basta con que sólo lo diga la boleta.
  • En cualquier caso, los consumidores, compren productos nuevos o usados, siempre tienen derecho a que sean aptos para su uso.
  • El SERNAC aclara también a los consumidores que algunas empresas ofrecen generalmente 10 días para cambiar un producto sin que deba indicar el motivo.
  • Éste se trata de una garantía voluntaria que entregan las empresas para satisfacer a sus clientes, pero eso no significa que usted pierda su garantía legal si el producto tiene fallas dentro de la garantía legal.
  • Por otra parte, muchos de los reclamos de los consumidores se refieren a problemas con la mal llamada "garantía extendida". Este se trata de una especie de seguro por el que los consumidores pagan un precio, y que pueden aceptar o rechazar. Pero como en cualquier contrato, deben atenerse a lo acordado.
  • El SERNAC estará informando a los consumidores sobre el derecho a garantía a través de volantes distribuidos en distintos centros comerciales y lugares del país.
  • Lo que cuentan los consumidores

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