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Todos los consumidores somos iguales ante la ley

 La autoridad valoró el fallo de la Corte Suprema que dio la razón a un grupo de jóvenes con Síndrome de Down que fueron discriminados por restaurante.

17 de julio de 2009

La autoridad valoró el fallo de la Corte Suprema que dio la razón a un grupo de jóvenes con Síndrome de Down que fueron discriminados por restaurante.

  • La Corte Suprema acogió la denuncia del SERNAC contra el restaurante Budapest por negar la atención a un grupo de jóvenes con síndrome de down y discapacidad mental leve.
  • La acción judicial se originó el 2006, cuando el grupo venía de ensayar una obra de teatro y se acercó hasta el local de Ñuñoa.
  • No obstante, el mesero se negó a atenderlos argumentando que no había espacio, pese a que sólo había tres mesas ocupadas de una veintena que existían en el lugar. Ante la insistencia del grupo, se les exigió el carné de identidad justificando la medida como un requisito de la Ley de Alcoholes para comprobar si eran menores de edad.
  • Los jóvenes no portaban la cédula, pero explicaron que sólo pretendían comer y tomar bebidas no alcohólicas, pero de todas maneras se les impidió la entrada.
  • El grupo, al sentirse discriminado por su condición, acudió al SERNAC, organismo que decidió denunciar los hechos a la Justicia y hacerse parte en la causa.
  • Finalmente, los Ministros de la Corte Suprema resolvieron acoger la presentación del SERNAC, y condenaron a la representante legal del local a pagar una multa de 10 UTM (más de $360 mil) a beneficio fiscal, más las costas de la causa.
  • El fallo establece que el restaurante violó la Ley del Consumidor al negar la atención a los jóvenes discapacitados sin causa justificada.
  • La sentencia agrega que los videos y otras pruebas presentadas en el juicio, indican que era evidente que se trataba de mayores de edad afectados con síndrome de down y "el sano juicio o prudencia exigía atenderlos y no negarles injustificadamente la venta o prestación del servicio, en un local que tiene también como giro la venta de alimentos y de bebidas no alcohólicas".
  • Asimismo, señala que el horario (17 horas) de un día jueves, no permitía presumir que el fin del grupo fuera el de consumir alcohol, por lo que correspondía preguntar lo que deseaban adquirir y en caso de que quisieran un producto alimenticio o bebida no alcohólica, el local tenía la obligación de suministrarlos.
  • Por otra parte, argumenta el Tribunal, si los clientes hubieran señalado su intención de consumir alcohol, los encargados debían aplicar el mecanismo de prevención contemplado por la Ley de Alcoholes, fiscalizando si iban con sus padres, y sólo en caso de negativa, rechazar la venta del producto y la atención.
  • Sin embargo, en todo momento se explicó que los integrantes de la Compañía de Teatro eran mayores de edad y que sólo requerían comer y tomar bebidas no alcohólicas por lo que en ningún caso se justificaba la reacción de los empleados. Por ello "sólo corresponde calificar ese actuar como una negativa a la prestación de una venta o consumo, como asimismo, una discriminación arbitraria que se gestó desde el momento mismo que los usuarios se aprestaban a ocupar las mesas para ser atendidos, sin lograr su objetivo".
  • El Director de Sernac, José Roa, valoró la sentencia y agregó que "este fallo confirma que todos los consumidores somos iguales ante los ojos de la Ley" y tenemos derecho a no ser discriminados arbitrariamente por las empresas ya sea por sexo, raza, condición social, edad, aspecto físico, por poseer alguna discapacidad.
  • Por otra parte, la Ley establece claramente que ninguna empresa puede negar la venta de un producto o servicio en las condiciones ofrecidas y dentro del rubro del respectivo negocio.
  • El Proyecto de Ley que está en trámite en el Congreso, permitirá que no exista multa sin reparación. Asimismo, los juicios serán más cortos y expeditos, y las empresas no podrán volver a cometer los mismos errores.

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