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Dignidad en el consumo: SERNAC inició proceso de consulta a las multitiendas para conocer las medidas que adoptarán ante el nuevo estado civil que podrán adquirir los consumidores

Ante la próxima entrada en vigencia de la Ley 20.830, que permitirá, a partir del mes de octubre, la suscripción del Acuerdo de Unión Civil, generando el nuevo estado de “conviviente civil”, el Servicio solicitó […]

18 de agosto de 2015

  • Ante la próxima entrada en vigencia de la Ley 20.830, que permitirá, a partir del mes de octubre, la suscripción del Acuerdo de Unión Civil, generando el nuevo estado de "conviviente civil", el Servicio solicitó a las empresas conocer qué medidas implementarán para hacer extensivos los servicios y beneficios de los programas de "Novios" a los consumidores que celebren este acuerdo.
  • La institución recordó que las empresas no pueden discriminar arbitrariamente a las personas y tampoco pueden negar injustificadamente la venta de un bien o la prestación de un servicio.

Con el propósito que las empresas cumplan con su deber de profesionalidad, en cuanto a entregar productos y servicios con estándares de calidad, pero además lo hagan respetando la dignidad de las personas, el SERNAC recuerda los derechos de los consumidores.

Es por ello, que este Servicio inició un proceso de consulta a las multitiendas para pedir información en lo referido a los beneficios y servicios que ofrecen a través de sus programas "Novios" y otros similares con la finalidad de conocer qué medidas implementarán en razón de los Acuerdos de Unión Civil que se comiencen a celebrar por parte de los consumidores que así lo deseen, y que den origen al nuevo estado de "conviviente civil".

Es decir, se les solicitó preventivamente precisar qué servicios y beneficios se incorporarán en los programas destinados a estos consumidores y en qué plazos se encontrarán disponibles estas alternativas.

En este sentido, el Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que los consumidores tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente por las empresas, ya sea por sexo, raza, condición social, orientación sexual, edad, por poseer alguna discapacidad o por su apariencia física, entre otros aspectos.

La autoridad recordó además que la Ley del Consumidor sanciona la negativa injustificada a la venta de un bien o la prestación de un servicio, estableciendo que ninguna empresa puede negar la venta de un producto o servicio en las condiciones ofrecidas y dentro del rubro del respectivo negocio.

Muñoz aclaró que "en Chile no existen consumidores de primera y segunda categoría, ya que todos tenemos derecho a acceder a los bienes y servicios en las condiciones ofrecidas. Para la Ley todos somos iguales".

El Director Nacional de la institución insistió en que las buenas empresas sabrán incorporar en sus políticas el buen trato y las facilidades necesarias para que todas las personas tengan acceso a los mercados y ejerzan sus derechos como cualquier usuario.

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