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La publicidad engañosa también se castiga

Las instituciones de educación superior que no cumplen lo que prometieron en su publicidad cometen una infracción que ya ha sido sancionada por la Justicia en varios casos.

20 de julio de 2007

Las instituciones de educación superior que no cumplen lo que prometieron en su publicidad cometen una infracción que ya ha sido sancionada por la Justicia en varios casos.

Carreras que prometen una gran biblioteca y sólo tienen unos pocos libros; instituciones que publicitan años de prestigio que no tienen; o salas "multimedia" que apenas cuentan con tiza y pizarrón. Estas son algunas de las promesas que cuando no se cumplen provocan la decepción de los estudiantes que han depositado su confianza y dinero en algún establecimiento de educación superior.

La buena noticia para los alumnos y sus apoderados, es que como todo consumidor que contrata un servicio, tienen derechos. El principal es el derecho a que los establecimientos educacionales cumplan lo que prometen en su publicidad y a recibir exactamente el servicio por el que pagaron. Asimismo, es su derecho recibir información veraz y oportuna antes de contratar.

La misma Justicia ha confirmado lo establecido por la Ley del Consumidor en este sentido.

En 2005, el instituto AIEP fue sancionado al pago de una multa por cada afectado por difundir publicidad engañosa que anunciaba trabajo seguro para los alumnos de la carrera de asistentes de matronas. Sin embargo, a la mitad del semestre el director académico de la institución informó que tras realizarse un estudio en la zona, se determinó que no existían opciones laborales para futuros egresados así que se cerraría la carrera. Ante tal situación las alumnas recurrieron a la Ley del Consumidor y la Justicia les dio la razón.

Más reciente aún; en mayo pasado, el Instituto Profesional de Chile fue sancionado por publicidad engañosa tras una denuncia de la que SERNAC se hizo parte. La institución fue multada con el pago de 5 UTM a beneficio fiscal, más $279.053 como indemnización para la consumidora afectada.

La sentencia determinó que la publicidad inducía a error o engaño al ofrecer la carrera de perito judicial con un campo ocupacional que no es tal. Es decir, se ofreció a los alumnos un campo laboral derivado de la Reforma Procesal Penal con la posibilidad de desempeñarse en distintas instituciones como Fiscalías e Investigaciones. No obstante, como parte del proceso, rindió testimonio el jefe de personal de la Policía de Investigaciones indicando no existe el cargo de perito como tal y por lo tanto no es factible que quienes egresen de estas carreras tengan campo laboran en sus filas.

Un perito es un profesional de distintas carreras (de 5 o más años de estudios) que tiene especialidad en un área específica cuyos conocimientos pueden servir para un caso en particular. Por ejemplo, un psicólogo especialista en criminalística, un ingeniero comercial que pueda ayudar en un caso de estafa etc.

Estos casos confirman que las condiciones objetivas anunciadas por estas instituciones en la publicidad, se transforman en parte del contrato tan como si estuvieran escritas en él, por lo tanto, son posibles de exigir. Por ejemplo, si una carrera ofrece salas con computadores o práctica profesional asegurada, es eso lo que debe entregar.

Asimismo, los mensajes publicitarios deben ser comprobables y no inducir a engaño sobre las características relevantes del servicio o su idoneidad.

Ante cualquier atropello a sus derechos, puede acudir a SERNAC (www.sernac.cl o Fono Consulta 600 594 6000) para buscar una solución extrajudicial a través de la mediación. Asimismo puede denunciar directamente al Juzgado de Policía Local sin necesidad de un abogado. SERNAC se hará parte en aquellas causas que afecten el interés general de los consumidores.

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