CONTRATOS TELEFÓNICOS
¿Sabía usted que el consumidor tiene derecho a terminar su contrato telefónico, ya sea celular o fijo, unilateral y anticipadamente al término de éste?
17 de octubre de 2002
¿Sabía usted que el consumidor tiene derecho a terminar su contrato telefónico, ya sea celular o fijo, unilateral y anticipadamente al término de éste?
¿Sabía usted que el consumidor tiene derecho a terminar su contrato telefónico, ya sea celular o fijo, unilateral y anticipadamente al término de éste?
Para llevar a efecto esta acción el consumidor debe dar previo aviso por escrito a la compañía, con 10 días de anticipación y en cualquier momento de la vigencia del contrato. La empresa no podrá exigirle una indemnización por término del contrato del servicio, aunque éste tenga como fecha de término un plazo posterior a efectuado el trámite.
Para que tenga en cuenta, estos son sus derechos:
-Elegir o no el equipo telefónico que le ofrece la compañía local. Si decide comprar un equipo por su cuenta, la mantención será responsabilidad del propietario, pero no deberá pagar un arriendo mensual.
-Solicitar bloqueo de; llamadas larga distancia, servicios complementarios (700 y otros), llamadas a celulares.
-Utilizar cualquier carrier o portador, aunque haya contratado uno.
-Rebaja del cargo fijo mensual, si su servicio estuvo interrumpido por más de 12 horas.
-Si su servicio se interrumpe por más de 3 días consecutivos, debe exigir una indemnización.
-Que respondan un reclamo, en un plazo máximo de 25 días, por carta certificada.
-Ser informado del estado de su reclamo, cuando lo solicite.
- Poner fin a su contrato de suministro local o móvil, en cualquier momento, previo aviso por escrito a la compañía. La compañía no puede exigirle una indemnización por término de contrato de servicio.
La compañía telefónica deberá poner término al suministro del servicio dentro del plazo de 10 días a contar del requerimiento.
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