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Inmobiliaria devuelve dinero que consumidor había abonado para compra de vivienda

La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó un fallo que condena a la inmobiliaria Buin Oriente a pagar una indemnización para un consumidor por no devolverle el abono que pagó por una vivienda.

16 de noviembre de 2010

La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó un fallo que condena a la inmobiliaria Buin Oriente a pagar una indemnización para un consumidor por no devolverle el abono que pagó por una vivienda.

  • La Corte de Apelaciones de Copiapó condenó a la inmobiliaria Buin Oriente a devolver íntegramente el dinero que un consumidor había pagado tras firmar un contrato de compraventa de un departamento, debido a que éste no pudo asumir la compra porque el banco no le aprobó el crédito hipotecario tras quedar cesante.

El caso

  • Todo comenzó cuando José Contreras, futbolista profesional, firmó un contrato de promesa de venta con la inmobiliaria Buin Oriente, pagando $5 millones. Sin embargo, a los pocos días de firmado el documento el consumidor fue desvinculado del club donde ejercía su profesión, razón por la cual el banco le rechazó el crédito hipotecario que estaba gestionando.
  • Tras intentar recuperar el dinero ya abonado, se encontró con la negativa de la empresa, quien le ofreció devolverle sólo el 50% del monto, es decir, $2 millones y medio, para lo cual debía firmar un documento notarial redactado por la inmobiliaria donde cedía a ésta el otro 50% del dinero que había pagado.
  • Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados, el consumidor denunció el hecho al II Juzgado de Policía Local de Copiapó.
  • En el tribunal, la empresa se defendió señalando que no cometió infracción, pues fue el consumidor quien puso término al contrato de compraventa y explicó que en este documento se establecía que estaban facultados para retener lo abonado por el consumidor o bien exigir el 10% del valor total de la vivienda como indemnización.
  • Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal desechó los argumentos de la inmobiliaria considerando que el contrato firmado por las partes contenía cláusulas abusivas debido a que le confería derechos "desproporcionadamente favorables" para el vendedor, lo que vulnera la buena fe del consumidor, causándole un desequilibrio importante en sus derechos y obligaciones.
  • Asimismo, dijo el tribunal, el contrato señalaba que la empresa podía cambiar las fechas de entrega de la vivienda a su antojo, por cuanto la firma del contrato definitivo quedaba sujeta a la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad, siendo sabido que éstas no ocurren generalmente en las fechas estimadas por distintas razones, como por ejemplo, objeciones en la construcción, por falta de profesionales que puedan fiscalizar, etc.
  • El juez agregó que no le parece razonable que el consumidor pierda por todo lo entregado hasta un tope del 10% del valor del inmueble en circunstancia que no se le creó ningún perjuicio a la empresa.
  • Finalmente, el juez señaló que el contrato de compraventa no es aplicable pues que no resultara el negocio no es culpa del consumidor, pues perdió su fuente laboral a los días siguientes de la firma de la escritura de la promesa de venta, lo que repercutió en que la entidad financiera le rechazara el crédito hipotecario que necesitaba para adquirir el departamento.

La indemnización

  • Por ello, el tribunal ordenó a la inmobiliaria Buin Oriente a la devolución al consumidor de los $2 millones quinientos mil pesos restantes y al pago de una multa de 2 U.T.M. (cerca de $75 mil) por infringir la Ley del Consumidor al establecer cláusulas abusivas en el contrato de adhesión.
  • Tras conocer el caso, la Corte de Apelaciones de Copiapó ratificó lo señalado por el tribunal de primera instancia, agregando que la declaración jurada que tuvo que firmar el consumidor ante Notario Público para recuperar el 50% y desistir del resto del dinero no era válida, pues los derechos de los consumidores establecidos en la Ley del Consumidor son irrenunciables anticipadamente, "puesto que de lo contrario sería fácil vulnerar tales derechos, incorporando en los contratos cláusulas abusivas.

¿Qué dice el SERNAC?

  • El Director Regional del SERNAC, Miguel Vargas, valoró la sentencia pues confirma que reclamar sirve y los consumidores tienen derecho a que los contratos respeten sus derechos.
  • Explica que un contrato es un compromiso que debe ser respetado tanto por el consumidor como por la empresa. "Si en un contrato, son las empresas quienes ponen las reglas del juego, la Ley protege al consumidor prohibiendo las cláusulas abusivas", señala.
  • Agrega que, en general, en estos temas, "las reglas deben ser parejas. Si la empresa dice en el contrato que se quedará con lo abonado por el consumidor si renuncia o se arrepiente, también debe establecer una indemnización equivalente para el consumidor si es la empresa la que termina el contrato".
  • Asimismo, las indemnizaciones que exija una empresa por el término anticipado del contrato deben corresponder a los gastos y pérdidas reales. No buscar ganancia. "No es razonable que un consumidor deba pagar sumas desproporcionadamente altas si el incumplimiento del contrato se originó por un imprevisto como quedar cesante, o que no le saliera el crédito", dice.
  • Por último recuerda que si las reglas no son parejas, no valen. "Aunque el consumidor haya leído y firmado un contrato que contenga cláusulas abusivas, no pierde sus derechos".

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