Repactación de deudas
La Justicia condenó a COFISA al pago de más de $500 mil pesos por no eliminar del Boletín Comercial a una consumidora que ya había repactado su deuda.
30 de marzo de 2009
La Justicia condenó a COFISA al pago de más de $500 mil pesos por no eliminar del Boletín Comercial a una consumidora que ya había repactado su deuda.
- Elizabeth Ramírez decidió repactar una deuda que mantenía con la empresa COFISA en 24 cuotas, cumpliendo regular y oportunamente cada uno de los pagos de acuerdo a las nuevas condiciones y plazos. Sin embargo, se sorprendió cuando se enteró que pese a que sólo le faltaban tres cuotas para cumplir con su compromiso, la empresa la seguía manteniendo en el Boletín Comercial.
- Al sentir que la empresa estaba vulnerando sus derechos como consumidora concurrió al SERNAC en busca de una respuesta. Este organismo, tras una mediación desfavorable, denunció los hechos al segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, haciéndose parte de la causa.
- En el juicio COFISA se defendió señalando que con la repactación la deuda sólo queda congelada y se suspenden las acciones de cobranza pero que la eliminación del Boletín Comercial sólo se solicita cuando se paga la última cuota.
- Tras analizar los antecedentes el tribunal desechó los argumentos de la empresa al considerar que la renegociación de la deuda necesariamente implica que la entidad comercial otorga nuevos plazos y condiciones, con lo que la deuda anterior deja de estar vencida y al mismo tiempo la consumidora deja de estar morosa.
- El fallo agrega que al no haber incumplimiento de parte de la consumidora que la hiciera merecedora de estar en dicho boletín no se justifica que aún permanezca en él, más aún si se tiene en cuenta que lo informado en dicho registro no dice relación con los nuevos montos adeudados.
- Por las razones expuestas anteriormente el tribunal concluyó que la empresa cometió infracción a la Ley del Consumidor al no solicitar la eliminación de sus antecedentes después de efectuado el convenio de pago, causando con esta acción menoscabo a la consumidora. Así, COFISA fue condenada al pago de una multa de 15 U.T.M. ($552.990 al precio actual)
- Este fallo confirma que al repactar una deuda se generan nuevos plazos y condiciones por lo que la deuda deja de estar vencida. Por ello, la empresa debe sacar de los registros de morosidad al consumidor que esté pagando sus cuotas y detener las acciones judiciales de cobranza.
